Sentencia N° 1301 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de junio de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 1301, Exp. 04-2015, 20/06/2005
Expediente04-2015
PonenteJesús Eduardo Cabrera Romero
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-06-20
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia del 20 de junio de 2005, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto por Hirme José Romero Velásquez, revocando la decisión del Juzgado Superior que había declarado terminado el procedimiento de amparo por abandono del trámite. La Sala determinó que, a pesar de la inactividad alegada, el demandante había realizado diversas diligencias que demostraban su interés en continuar con el proceso. Por lo tanto, se ordenó al juzgado de origen continuar con la tramitación de la causa y convocar a la audiencia constitucional correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala constata que –dentro de ese período de tiempo computado por el juzgado de la causa para decretar el abandono del trámite- el presunto agraviado –a través de diligencias del 16 de marzo, 21 de abril y 21 de junio de 2004- formuló diversos alegatos. Como se observará, tales actuaciones de la parte accionante denotan el falso supuesto de hecho en el que incurrió la primera instancia constitucional que, en vez evaluar la actividad procesal de la parte agraviada, juzgó sobre su propia inactividad. Lo anterior, demuestra que en el caso de autos, mal pudo haber operado el abandono del trámite declarado por el a quo, en virtud de lo cual esta Sala se ve obligada a declarar con lugar la presente apelación y, en consecuencia, ordena al juzgado de la causa continuar tramitando la presente acción de amparo constitucional, de modo tal que sea convocada la correspondiente audiencia constitucional, una vez que sean notificadas las partes y los terceros interesados de la oportunidad en que la misma será celebrada.
Dispositiva
Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación objeto de estos autos. En consecuencia, se revoca la decisión dictada el 2 de julio de 2004, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, que declaró terminado el presente procedimiento, por abandono del trámite. En consecuencia, se ordena continuar la tramitación de la causa, a fin de que se proceda a notificar al accionante y a los terceros interesados, a fin de que conozcan la oportunidad de celebración de la audiencia constitucional, cuyo objeto será escuchar sus argumentos en torno a la acción ejercida.
Palabras clave
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