Sentencia N° 1301 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 1301, Exp. 03-3085, 09/07/2004
Expediente03-3085
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional interpuesta por INVERSIONES 19494, C.A. contra una decisión de la Sala Político Administrativa. La revisión fue solicitada debido a la interpretación errónea de la competencia en casos de Institutos Autónomos. La Sala consideró que no se cumplían los requisitos para la admisibilidad de la revisión, ya que no se denunciaron violaciones a principios jurídicos fundamentales ni se presentó el fallo impugnado.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada de la sentencia de la Sala Político-Administrativa dictada el 19 de agosto de 2002 y a tal fin, se observa: El artículo 336 numeral 10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la revisión solicitada, el 18 de diciembre de 2003, por los abogados Yasmine Margarita Avila Mirabal y Tereso Bermúdez Subero, en su carácter de apoderados judiciales de INVERSIONES 19494 C.A., contra la sentencia dictada el 19 de agosto de 2003, por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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