Sentencia N° 1301 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 1301, Exp. 01-0810, 22/05/2003
Expediente01-0810
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-05-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la empresa Promotora 1.933 C.A. contra decisiones del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. Se anulan las decisiones dictadas el 8 de marzo y el 6 de abril de 2001, que habían afectado los derechos de la accionante. La Sala resalta la irregularidad en la acumulación de procesos y la falta de oportunidad para el debido proceso, ordenando que la causa sea decidida por un Juzgado Superior competente.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, dictó el 1° de marzo de 2001 sentencia de primera instancia en el amparo que intentó Promotora 1933 C.A., contra las decisiones dictadas por el Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorri de la misma Circunscripción Judicial, el 20 de diciembre de 2000 y 23 de enero de 2001, en las que admite la tercería incoada por CREACIONES KATICA S.R.L. y niega la ejecución forzosa del fallo dictado el 25 de febrero de 1999, que declaró con lugar la demanda de resolución de contrato de arrendamiento, y en consecuencia, ordenó al demandado (GEORGES HANNA BCHARA) la entrega el inmueble arrendado. Esa decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Aragua, que declaró con lugar la acción de amparo ejercida por PROMOTORA 1.933, C.A., ordenando al Juzgado Primero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, diera cumplimiento a la ejecución solicitada, debía ser conocida por un Tribunal Superior competente, bien por apelación o consulta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la acción de amparo constitucional incoada por la empresa Promotora 1.933 C.A., representada por sus apoderados judiciales, José R. Torrealba Rangel e Iris Rodríguez de Rodríguez, contra las decisiones dictadas el 8 de marzo de 2001 y el 6 de abril de 2001 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo, de Menores y de Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, las cuales se ANULAN. Y en consecuencia: 1.- Se declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos GEORGES BCHARA HANNA y NADIA BCHARA DE NAHHAS, actuando el primero en nombre propio, y la segunda en su carácter de representante legal de CREACIONES KATICA, S.R.L., ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo, Estabilidad Laboral y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contra la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, el 1° de marzo de 2001, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de que contra ese fallo accionado en amparo cabía el recurso de apelación o en su defecto la consulta de ley prevista en el artículo 35 eiusdem.

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