Sentencia N° 1300 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1300, Exp. 22-0787, 05/12/2024
Expediente22-0787
PonenteJanette Trinidad Córdova Castro
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2024-01-17
DecisiónHomologación del desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara competente para conocer de la revisión constitucional solicitada por Roberto De Biase De Frino, quien desistió del recurso de revisión contra la sentencia de la Sala de Casación Civil. El desistimiento fue presentado por su abogado, cumpliendo con los requisitos legales establecidos. La Sala acuerda la homologación del desistimiento, dando por terminado el procedimiento.
Extracto de la motiva
En efecto, el desistimiento consiste en la renuncia a los actos del juicio, es decir, el abandono de la instancia, la acción o cualquier trámite del procedimiento; éste puede ser efectuado en cualquier estado y grado del proceso, según lo dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable en materia de revisión de sentencias; y para que se pueda dar por consumado es necesario que se cumplan dos (2) condiciones a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho en forma pura y simple. En tal sentido, observa esta Sala, que conforme a lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en lo atinente a la institución del desistimiento, los señalados textos legales prevén lo siguiente: "Artículo 263. En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal." Aprecia la Sala, que la norma anteriormente transcrita otorga al demandante la posibilidad de desistir de la pretensión interpuesta, correspondiéndole al juez de la causa homologarlo, previo cumplimiento de los requisitos de validez del mismo, como lo es la legitimación para desistir y la naturaleza de los derechos en juego.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para conocer de la revisión constitucional, incoada por el ciudadano ROBERTO DE BIASE DE FRINO, debidamente representado por su apoderado judicial, abogado en ejercicio José Antonio Anzola Crespo. SEGUNDO: ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN del desistimiento presentado por el ciudadano Roberto De Biase De Frino.