Sentencia N° 1300 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 1300, Exp. 15-0705, 27/10/2015
Expediente15-0705
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por Ángel Rosendo Martínez, en relación a una decisión del Juzgado Sexto Superior del Trabajo. La Sala determinó su competencia para conocer la solicitud, pero concluyó que el acto de juzgamiento no se enmarca en los supuestos para la revisión, ya que no se evidenció una violación grave a los derechos humanos ni una arbitrariedad que comprometa el orden público constitucional. Por lo tanto, se declaró que no ha lugar a la solicitud interpuesta.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional tiene atribuida la potestad de revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República. Tal potestad de revisión abarca los fallos que hayan desconocido algún precedente dictado por la Sala Constitucional, efectuado una indebida aplicación de una norma o principio constitucional, o producido un error grave en su interpretación. En el caso sub examine, se requirió la revisión del acto de juzgamiento que pronunció el extinto Juzgado Sexto Superior del Trabajo, el 28 de julio de 1999, mediante el cual se declaró sin lugar el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuraduría General de la República. La Sala concluyó que el acto no comporta una violación grave a los derechos humanos ni constituye una arbitrariedad que comprometa el orden público constitucional.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el ciudadano ÁNGEL ROSENDO MARTÍNEZ, representado judicialmente por el abogado Efraín Sánchez, ya identificados, de la decisión dictada por el extinto Juzgado Sexto Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del 28 de julio de 1999. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

revisión constitucionalderechos humanosjusticiajurisprudenciapoder judicialconstitución

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