Sentencia N° 1300 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de octubre de 2013

TSJ/SC, Sent. N° 1300, Exp. 12-0739, 08/10/2013
Expediente12-0739
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-10-08
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró la terminación del procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por CONCENTRADOS ZAMORA, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo. La Sala argumentó que la parte actora no había presentado actuaciones en el expediente durante más de seis meses, lo que se considera abandono del trámite según la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, se impuso una multa de cinco bolívares a la parte actora por entorpecer las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

Esta Sala Constitucional mediante sentencia N° 800 del 21 de junio de 2013, se declaró competente para conocer la acción de amparo constitucional propuesta, por tanto resulta innecesario pronunciarse nuevamente sobre la misma. Dicho lo anterior, en la oportunidad de decidir, esta Sala observa: Consta en autos que el 25 de febrero de 2013, el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, antes identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, consignó diligencia en la que manifestó su interés en la resolución de la presente acción de amparo, siendo que hasta la presente fecha la parte accionante no ha vuelto a presentar actuación en el expediente que de impulso procesal a la causa, transcurriendo más de seis (6) meses, desde su última diligencia. En criterio de esta Sala, esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, es lo que se ha calificado como abandono del trámite. Así, esta Sala en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: José Vicente Arenas Cáceres), sostuvo lo siguiente: ‘(...)En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse –entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- una vez transcurrido un lapso de seis meses posteriores a la paralización de la causa por falta de interés procesal de la parte actora. Ello es producto del reconocimiento, a partir de signos inequívocos –el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara la desidia o la inactividad procesal de las partes (Resaltado añadido). (...)

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la pretensión de amparo constitucional ejercida por el abogado Jorge Enrique Rodríguez Abad, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil CONCENTRADOS ZAMORA, C.A., contra la decisión dictada el 23 de enero de 2012 por el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Se IMPONE a la accionante una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos o ante el Juzgado Superior Civil y Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. Publíquese y notifíquese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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