Sentencia N° 1300 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1300, Exp. 12-0601, 05/10/2012
Expediente12-0601
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un recurso de apelación en relación a una acción de amparo constitucional interpuesta por Lisset del Valle Figueroa, a través de su abogado Vicente Emilio Orfila, contra decisiones del Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia. La apelación se fundamenta en la omisión de identificar al Director de Recursos Humanos en oficios enviados al Cuerpo de Bomberos, lo que ha impedido la ejecución de una sentencia de manutención desde 2010. La Sala, al considerar la gravedad de la situación y los derechos de la menor involucrada, decidió solicitar copias certificadas del expediente al tribunal de instancia para evaluar la procedencia de la apelación. Se ordenó al Tribunal Décimo Segundo que remita el expediente en un plazo de dos días, advirtiendo sobre las consecuencias de incumplir esta orden. Finalmente, la Sala resolvió publicar y registrar la decisión, remitiendo el expediente al tribunal de origen para su cumplimiento.

Extracto de la motiva

Visto que, el 6 de junio de 2012 fue recibido en esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, proveniente del Tribunal Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de Área Metropolitana de Caracas, el oficio número 235/2012 del 21 de mayo de 2012, por el cual se remitió el expediente signado con el alfanumérico AP51-O-2012-006255 (nomenclatura de dicho Tribunal), contentivo de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Vicente Emilio Orfila Espinoza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.239, con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana Lisset del Valle Figueroa, venezolana, titular de la cédula de identidad número 11.923.674, madre de la niña de diez años de edad (cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), contra las actuaciones en fase de ejecución realizadas por el Juzgado Décimo Segundo de Mediación, Sustanciación y Ejecución de la misma Circunscripción Judicial, por haber omitido en los oficios remitidos al Cuerpo de Bomberos del Distrito Metropolitano de Caracas la identificación del Director de Recursos Humanos a fin de ejecutar la sentencia dictada por la Corte Superior Primera del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, el 9 de febrero de 2010. Incurriendo en la misma omisión en la comunicación que remitiera el referido Tribunal al Fiscal Superior del Ministerio Público para la apertura de una investigación por desacato a la autoridad, sanción penal establecida en el artículo 270 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Y por todo lo cual, presuntamente, no se ha podido materializar la obligación de manutención desde el año 2010.

Dispositiva

En consecuencia, se ordena oficiar al Tribunal Décimo Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que dentro del lapso de dos (2) días, contados a partir de su notificación, remita a esta Sala copia certificada del expediente signado bajo el alfanumérico AP51-V-2009-005435, nomenclatura de ese Tribunal, contentivo de la demanda por obligación de manutención incoada por la ciudadana Lisset del Valle Figueroa, en representación de su hija de diez años de edad, contra el ciudadano Richard Rafael González. Se advierte al referido Tribunal que el incumplimiento a la orden de este auto acarreará la imposición de la multa que establece el artículo 122, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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