Sentencia N° 1300 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de noviembre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 1300, Exp. 09-0860, 09/12/2010
Expediente09-0860
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-11-09
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó la sentencia N° 1150, declarando con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Club Campestre Paracotos contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, que había declarado con lugar la apelación de la acción de amparo incoada por Posada Club Paracotos C.A. y otros. La Sala consideró que la decisión del tribunal inferior vulneró derechos constitucionales al no considerar adecuadamente la relación contractual existente entre las partes y al modificar los términos de la controversia sin justificación.

Extracto de la motiva

Corresponde a esta Sala proceder a plasmar mediante este fallo la decisión emitida en la audiencia constitucional celebrada el 7 de octubre de 2010 y, a tal efecto, observa: Mediante sentencia del 7 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el juicio de amparo seguido por José Gregorio Masmud, Privilege Tours C.A. y Posada Club Paracotos C.A. en contra de la accionante en amparo, en el expediente N° 09-6830, declaró con lugar la apelación de la sentencia del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, del 12 de marzo de 2009; modificó la misma; declaró con lugar la acción de amparo incoada por Posada Club Paracotos C.A. en contra de la Asociacion Civil Club Campestre Paracotos y, como consecuencia, ordenó la restitución inmediata a la referida empresa en las actividades pertinentes al servicio de Las Cabañas, instando a la parte agraviante a hacer uso de las vías ordinarias a través de un órgano judicial, y cumplido el procedimiento, que vea satisfecha su pretensión; y declaró finalmente, inadmisible la acción constitucional interpuesta por Privilege Tours y José Gregorio Masmud, en contra de la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, debiendo éstos acudir a las vías ordinarias de resolución o cumplimiento de contrato, inclusive a la reclamación por daños y perjuicios. Al respecto, la Sala observa que dicho juzgado superior se fundamentó para tomar esa decisión en que la protección constitucional solicitada por José Gregorio Masmud, en su propio nombre y en representación de las empresas Privilege Tours C.A y Posada Club Paracotos C.A, evidencia que son dos las empresas presididas por el referido ciudadano, afectadas por las presuntas violaciones constitucionales, siendo que Posada Club Paracotos C.A., no ha establecido relación contractual alguna con la presunta agraviante, de lo que se colige que una de las empresas que se considera agraviada no se encuentra en estado de comunidad jurídica con respecto a los hechos denunciados como violatorios de derechos constitucionales, por lo que no deriva su acción del mismo título. Por ello, consideró admisible la acción constitucional propuesta por esta empresa, no así por lo que respecta al ciudadano José Gregorio Masmud, y de Privilege Tours C.A., que contaban con las vías ordinarias de cumplimiento o resolución de contrato y reclamación por daños y perjuicios por lo que era inadmisible la acción para ellos.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: CON LUGAR la demanda de amparo constitucional interpuesta por la Asociación Civil Club Campestre Paracotos, contra la sentencia dictada el 7 de julio de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en el juicio de amparo seguido por José Gregorio Masmud, Privilege Tours C.A. y Posada Club Paracotos C.A. en contra de la accionante en amparo, en el expediente N° 09-6830. En consecuencia, téngase como ANULADA la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques. Se ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil de la indicada Circunscripción Judicial, conocer de la apelación del amparo y decida siguiendo la doctrina vinculante de esta Sala Constitucional. Se REVOCA la medida cautelar dictada por esta Sala el 10 de agosto de 2009. REMÍTASE copia certificada de la presente decisión al Ministerio Público, para que determine la responsabilidad penal a que hubiere lugar.

Palabras clave

amparonulidadderecho de propiedadrelación contractualvías de hechosentenciajuzgado superior

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