Sentencia N° 1300 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 1300, Exp. 09-0595, 07/10/2009
Expediente09-0595
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónAdmite el recurso de nulidad interpuesto.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admite el recurso de nulidad por inconstitucionalidad interpuesto por Edgar Parra Moreno contra la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital. Se argumenta que dicha ley infringe varios artículos de la Constitución, afectando la estructura del gobierno y la participación popular en el Distrito Metropolitano de Caracas. La Sala declara su competencia para conocer del caso y ordena la remisión del expediente al Juzgado de Sustanciación para continuar con el proceso.

Extracto de la motiva

La Sala observa que el objeto del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad lo constituye la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital, la cual constituye un cuerpo normativo, con rango de ley, dictado por la Asamblea Nacional en ejecución directa e inmediata de la Constitución, motivo por el cual esta Sala, de conformidad con lo expuesto precedentemente, resulta competente para conocer del recurso de nulidad interpuesto; y así se declara.

Dispositiva

1.- COMPETENTE para conocer del recurso de nulidad por inconstitucionalidad ejercido conjuntamente con amparo cautelar por el abogado EDGAR PARRA MORENO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 18.386, actuando en su propio nombre, contra la Ley Especial sobre la Organización y Régimen del Distrito Capital publicada en la Gaceta Oficial N° 39.156 del 13 de abril de 2009. 2.- ADMITE el recurso de nulidad interpuesto. En consecuencia, se ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 3.- IMPROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en el presente recurso. 4.- ORDENA citar mediante oficio a la ciudadana Presidenta de la Asamblea Nacional y a la ciudadana Procuradora General de la República y, asimismo, notificar a la ciudadana Fiscal General de la República, al Alcalde Metropolitano de Caracas y a la Jefa de Gobierno del Distrito Capital, para que comparezcan ante este Tribunal dentro de los diez días hábiles siguientes, contados a partir de la publicación del cartel o de la notificación del último de los interesados. 5.- ORDENA notificar a la parte recurrente de la presente decisión. 6.- ORDENA notificar a los interesados mediante cartel que será librado por el Juzgado de Sustanciación, dentro de los tres (3) días de despacho siguientes a que conste en autos mediante diligencia del Alguacil haberse efectuado la notificación de la parte recurrente en su domicilio procesal. Vencido el referido lapso de tres (3) días, la recurrente cuenta con un lapso de treinta (30) días de despacho para retirar, publicar -en uno de los diarios de mayor circulación nacional- y consignar el cartel de emplazamiento. En caso de que la parte recurrente no retire, publique y consigne el cartel de emplazamiento dentro del referido lapso de treinta (30) días, el Juzgado de Sustanciación declarará la perención de la instancia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 267, cardinal 1 del Código de Procedimiento Civil. Si la parte recurrente no consigna un ejemplar del cartel publicado en prensa dentro del lapso de tres (3) días de despacho siguientes a su publicación, así no se haya vencido el referido lapso de treinta (30) días de despacho, el Juzgado de Sustanciación declarará desistido el recurso y ordenará el archivo del expediente, de conformidad con el párrafo 12 del artículo 21 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 7.- La ACUMULACIÓN de la causa comprendida en el presente expediente N° 09-0595 a la contenida en el expediente N° 09-0464, el cual deberá suspenderse hasta tanto la presente causa se encuentre en el mismo estado.

Palabras clave

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