Sentencia N° 1300 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de junio de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 1300, Exp. 06-1605, 26/06/2007
Expediente06-1605
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-06-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la solicitud de revisión presentada por Gardelys Orta Rodríguez, Contralora Interventora del Estado Monagas, respecto a la sentencia de la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo del 5 de abril de 2006. La Corte había declarado sin lugar la apelación interpuesta por la Contraloría General del Estado Monagas, argumentando que la reducción de personal debía ser aprobada por el Consejo Legislativo Estadal, lo que fue considerado un error de interpretación del artículo 163 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que otorga autonomía orgánica y funcional a las Contralorías de Estado.
La Sala Constitucional establece que la autonomía de las Contralorías implica que no requieren aprobación de otros órganos para llevar a cabo procesos de reestructuración, y que la interpretación errada de la Corte Primera vulnera el régimen de autonomía de los Estados. Por lo tanto, se anula la sentencia impugnada y se ordena a la Corte de lo Contencioso Administrativo dictar una nueva sentencia conforme a los parámetros establecidos en este fallo.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al analizar la solicitud de revisión, considera que la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo incurrió en un error al afirmar que la reducción de personal en la Contraloría del Estado Monagas debía contar con la aprobación del Consejo Legislativo Estadal. Esta interpretación contradice el artículo 163 de la Constitución, que otorga a las Contralorías de Estado autonomía orgánica y funcional. La Sala resalta que dicha autonomía implica que las Contralorías pueden dictar sus propias normas y no están sujetas a la aprobación de otros órganos del Poder Público. Por lo tanto, la decisión de la Corte Primera es considerada errónea y se declara con lugar la solicitud de revisión, anulando la sentencia impugnada.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión formulada por la ciudadana Gardelys Orta Rodríguez, actuando en su carácter de Contralora Interventora del Estado Monagas, y en representación de la Procuradora General del Estado Monagas, de la sentencia dictada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 5 de abril de 2006. En consecuencia se declara su nulidad y se ordena a la Corte de lo Contencioso Administrativo a quien le corresponda dictar nueva sentencia, lo haga conforme a los parámetros establecidos en el presente fallo. Se niega la medida cautelar solicitada.
Palabras clave
revisión constitucionalautonomía orgánicaContraloríareducción de personalCorte PrimerasentenciaEstado Monagasderechos laborales