Sentencia N° 1300 — Sala Constitucional del TSJ, 9 de julio de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 1300, Exp. 04-0034, 09/07/2004
Expediente04-0034
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-07-09
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por María Elena Peña y Henis Gregorio Fuentes en defensa del derecho a la vida de José de Jesús Fuentes. La Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara había declarado inadmisible la acción por considerarla ininteligible e insubsanable, lo que llevó a los accionantes a recurrir ante la Sala Constitucional. La Sala, tras analizar el caso, determinó que los accionantes no subsanaron los vicios y omisiones en su escrito de amparo, lo que justificó la declaración de inadmisibilidad de la acción.
Extracto de la motiva
Conforme a la Disposición Derogatoria, Transitoria y Final, letra b) esta Sala es competente para conocer las apelaciones y las consultas de los fallos de los Tribunales Superiores que actuaron como primera instancia en los procesos de amparo ya que, según la norma invocada, hasta tanto se dicten las leyes de la jurisdicción constitucional, la tramitación de los recursos, como lo es la apelación, se rigen por las normativas especiales, como la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en cuanto le sean aplicables, así como por las interpretaciones vinculantes de esta Sala. De acuerdo a estas últimas interpretaciones y a lo pautado en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales (artículo 35), es esta Sala, como Tribunal Superior de la primera instancia, cuando esta corresponda a los Juzgados Superiores, el Tribunal competente para conocer las apelaciones y consultas de los fallos, y así se declara.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, MODIFICA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal, del 17 de noviembre de 2003, y se declara INADMISIBLE, de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la acción de amparo ejercida por los ciudadanos MARÍA ELENA PEÑA y HENIS GREGORIO FUENTES, asistidos por el abogado LUIS E. FIDHEL GONZÁLES.
Palabras clave
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