Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0130, Exp. 20-0147, 13/02/2025
Expediente20-0147
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-13
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la apelación interpuesta por los abogados de los ciudadanos Chaffardet, Guerrero y Rodríguez, contra la decisión de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala confirmó la inadmisibilidad, argumentando que la situación de agravio denunciada había cesado, ya que el Juzgado Décimo Sexto había admitido la querella y notificado al Ministerio Público. La decisión se basa en la falta de pronunciamiento por parte del juzgado, pero se concluyó que no existía una violación actual de derechos constitucionales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, siendo que dicho recurso fue interpuesto dentro del lapso a que hace referencia el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se puede afirmar que dicha apelación fue propuesta de forma tempestiva. Así se decide. Asimismo, resulta pertinente precisar que en materia de amparo constitucional no se exige la formalización de la apelación de acuerdo al precitado artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y en caso de presentarse, la misma debe hacerse dentro del lapso de treinta (30) días, contados a partir del auto que da cuenta del expediente, lo cual ha sido objeto de estudio por esta Sala (Vid. sentencia N° 3.084 del 14 de octubre de 2005). En tal sentido, en el presente caso se observa que la parte accionante no formalizó la apelación en el referido lapso, por lo cual se pasa a decidir con los elementos que cursan en el expediente. Ello así, observamos que la parte accionante en amparo esgrimió como argumento que “[c]onstituye el objeto de la presente Acción de Amparo Constitucional, la omisión de pronunciamiento por parte de la (…) Juez Décima Sexta (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, de las solicitudes efectuadas por [esa] Defensa mediante diligencias consignadas…” el 22 y 28 de enero de 2020 (Corchetes de la Sala). Asimismo, denunció que “(…) con la omisión de pronunciamiento por parte de la Juez Décima Sexta (16°) de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, se violaron los derechos Constitucionales establecidos en los artículos 26, 27, 49 y 51 de nuestra Carta Magna y el artículo 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por denegación de justicia”.
Dispositiva
Se declara SIN LUGAR la apelación ejercida en fecha 19 de febrero de 2020, por abogados Gloria Pinho y Nelson Barrios, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos ANA NOREEN DEL CARMEN CHAFFARDET, JOSÉ GREGORIO GUERRERO TORRES y OSCAR FRANCISCO RODRÍGUEZ RAMÍREZ, contra la decisión dictada el 13 de febrero de 2020, por la Sala N° 5 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. Se CONFIRMA, en los términos expuestos, dicha decisión.