Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2024

TSJ/SC, Sent. N° 0130, Exp. 21-0255, 20/02/2024
Expediente21-0255
PonenteDRA. TANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAclaratoria
Fecha de la decisión2024-02-20
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de aclaratoria presentada por el abogado Antonio Callaos Farra en representación de Nathalie Corona Fuentes, debido a que fue presentada de forma extemporánea. La solicitud se refería a la sentencia número 069 dictada el 3 de marzo de 2023, que confirmaba decisiones de un juzgado inferior y levantaba medidas cautelares sobre bienes en el extranjero. La Sala argumenta que la solicitud no cumplió con los plazos establecidos por la ley para su presentación.

Extracto de la motiva

La norma adjetiva de derecho común contenida en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil -aplicable supletoriamente conforme lo establece el artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia- regula todo lo relativo a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia. En ella se dispone que, después de pronunciada la sentencia -sea definitiva o interlocutoria sujeta a apelación-, el Tribunal que la emitió no podrá revocarla ni reformarla; sin embargo, a solicitud de parte, podrá aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de tres días, después de dictada la sentencia, siempre que dichas aclaraciones y ampliaciones sean solicitadas por alguna de las partes el día de la publicación o en el siguiente (Vid. sentencias n.° 1599/2000 del 20 de diciembre, caso: “Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, R. L.” y la n.° 324/2001 del 9 de marzo, caso: “Luis Morales Bance”). De esta manera, el instituto de la aclaratoria o ampliación del fallo persigue principalmente la determinación precisa del alcance del dispositivo contenido en dicho fallo, orientada a su correcta ejecución, por lo que la ampliación y la aclaratoria que pronuncie el juez no puede modificar la decisión de fondo emitida, ni puede implicar un nuevo examen de los planteamientos de una u otra parte. Por otra parte, respecto de la oportunidad en la cual debe solicitarse la aclaratoria de una sentencia, la norma comentada establece que la misma es procedente siempre que sea solicitada en el día de la publicación del fallo o en el siguiente. En tal sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil hace referencia a que la solicitud de aclaratoria o ampliación debe efectuarse el día de la publicación del fallo o al día siguiente, a tal efecto se observa que, en el presente caso la sentencia objeto de aclaratoria fue dictada el 03 de marzo de 2023, seguidamente el Secretario de esta Sala Constitucional dejó constancia que el 17 de marzo de 2023 efectuó comunicación vía telefónica con el abogado Antonio Callaos Farra, apoderado judicial de la solicitante de la presente aclaratoria, y le impuso el contenido de la sentencia N° 0069 de fecha 03 de marzo de 2023, posteriormente el mencionado apoderado consignó su escrito de aclaratoria el 27 de marzo de 2023, en razón de lo cual resulta evidente que la solicitud se presentó fuera del lapso legalmente establecido posterior a su notificación y, por tanto, de forma extemporánea, razón por la cual resulta inadmisible. Así se declara.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE por extemporánea la solicitud de la aclaratoria sentencia número 0069 dictada por esta Sala Constitucional el 3 de marzo de 2023, intentada por el abogado Antonio Callaos Farra, actuando en representación de la ciudadana NATHALIE CORONA FUENTES.

Palabras clave

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