Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0130, Exp. 19-0280, 20/03/2023
Expediente19-0280
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoCasacion Penal
Fecha de la decisión2023-03-20
DecisiónINCOMPETENTE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se declara incompetente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2019 por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. La decisión del tribunal inferior había declarado que no existía desacato a un mandamiento de amparo constitucional. La Sala ordena la remisión del expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo para que pronuncie sobre el recurso de apelación.
Extracto de la motiva
cabe reseñar lo supra expuesto con suficiencia que ambas partes aceptan como incontrovertido que la reincorporación de cada trabajador accionante fue llevada a cabo y al mismo tiempo que fueron consignados a cada uno sendos cheques, que reflejan sumas dinerarias que en el decir de la empresa es lo adeudado pero los trabajadores lo catalogan de insuficiente, de ahí su petición de desacato; siendo entonces que el debate es sobre lo adeudado y no sobre la reincorporación de los trabajadores, y que para el debate sobre lo adeudado se tiene otras vías legales, verbigracia el procedimiento preceptuado en el artículo 513 de la ley sustantiva laboral, se concluye que la empresa, atendiendo a lo supra expuesto de que el amparo tiene un efecto restitutorio y no indemnizatorio, dio cumplimiento a lo ordenado en el dispositivo de fecha 15 de octubre de 2018, por lo que en el presente caso no se configuró el alegado desacato, ello sin perjuicio de que los trabajadores puedan accionar legalmente contra la empresa en reclamo de cualquier diferencia que pueda adeudarse entre lo cancelado y lo que se asevera como adeudado…
Dispositiva
PRIMERO: INCOMPETENTE para conocer el recurso de apelación contra la sentencia dictada el 10 de mayo de 2019 por el Tribunal Segundo de Primera Instancia de juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: Se ORDENA la remisión del presente expediente al Juzgado Superior Segundo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, para que pronuncie con relación al referido recurso de apelación.