Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de junio de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0130, Exp. 11-1196, 14/06/2022
Expediente11-1196
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-06-14
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declaró sin lugar la apelación interpuesta por SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. contra el fallo del Juzgado Superior del Trabajo de Yaracuy, que había declarado inadmisible un recurso de nulidad. La Sala fundamentó su decisión en la falta de notificación adecuada al demandante sobre el abocamiento del juez, lo que se consideró una violación al derecho a la defensa y al debido proceso. Sin embargo, se concluyó que la representación judicial del demandante había tenido conocimiento suficiente de los actos procesales previos, lo que llevó a la desestimación de la pretensión de amparo constitucional.

Extracto de la motiva

Como se observa de la transcripción anterior, la representación judicial de la legitimada activa extendió la delación de violación a los derechos constitucionales de su patrocinada al acto de juzgamiento del 07 de diciembre de 2010, donde, además de la declaración de competencia para el conocimiento de la pretensión de nulidad de la providencia administrativa ordenante del reenganche y pago de salarios caídos, se ordenó la subsanación de una supuesta omisión en que había incurrido el apoderado judicial de la quejosa sobre la ausencia de señalamiento de la oportunidad cuando se había producido la notificación del acto administrativo objeto de nulidad; es decir, que dicho acto de juzgamiento también forma parte del objeto de la pretensión de tutela constitucional. Por su parte, el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional, por cuanto, en su criterio: “...si bien no consta en autos el abocamiento del Juez del querellado Juzgado Segundo de Juicio, sin embargo puede por un lado claramente observarse que la querellante nunca acusa su omisión, sino más bien manifiestamente entiende tanto en su escrito de amparo, como en la audiencia constitucional que, a través de la primera actuación del presuntamente agraviante, a su decir, ya el Juez se habría abocado al conocimiento de la causa, por consiguiente se colige que habría convalidado esta circunstancia con sus demás intervenciones, salvo la ausencia de notificación que por este medio denuncia en forma expresa como lesiva de sus derechos. Aunado a ello, tampoco invoca con fundamento en el presente procedimiento de amparo constitucional, la concurrente y necesaria existencia de causa legal de recusación contra el Juez CARLOS FUENTES GARRIDO, con lo cual se excluye la posibilidad de dar a lugar con la denuncia interpuesta por ante este Tribunal Constitucional, por cuanto sería ya inútil la solicitada reposición, vale decir, improcedente la propuesta de la quejosa, según se podrá apreciar del dispositivo del presente fallo que de seguidas se transcribe. Ahora bien, observa esta Sala Constitucional que el a quo de este proceso motivó la declaración sin lugar de la pretensión de tutela constitucional, en la desestimación de la denuncia que hizo el apoderado judicial de la peticionaria de amparo referente a la supuesta falta de notificación del abocamiento del juzgador al conocimiento de la causa de nulidad administrativa, por cuanto, ciertamente, dicho apoderado no había cuestionado la competencia subjetiva del operador de justicia del Juzgado supuesto agraviante, requisito indispensable (además de su demostración), para la procedencia de la pretensión de tutela constitucional en estos supuestos...

Dispositiva

PRIMERO: SIN LUGAR la apelación que interpuso la parte actora contra el fallo que dictó el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy el 20 de junio de 2011. SEGUNDO: CONFIRMA, en los términos expuestos, la decisión objeto de apelación que declaró sin lugar la pretensión de tutela constitucional que incoó el abogado Marlon Gavironda, en carácter de represente judicial de SEGUROS CARACAS DE LIBERTY MUTUAL C.A. contra los actos de juzgamientos que dictó el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 07 y 14 de diciembre de 2010.

Palabras clave

tutela constitucionaldebido procesonotificacióncompetencianulidad administrativaderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca