Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0130, Exp. 17-0842, 23/05/2019
Expediente17-0842
PonenteCALIXTO ORTEGA RIOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2019-05-23
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la apelación interpuesta por el abogado Luis Alfredo Cariel en representación de Elvis Eduardo Parra, contra la decisión de la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer que declaró terminado el procedimiento por abandono de trámite. La apelación fue presentada de manera extemporánea, ya que el abogado no actuó en el tiempo que la ley establece para ello. La decisión reafirma la importancia de cumplir con los plazos procesales establecidos en la Ley Orgánica de Amparo, Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
motivaciones de su decisión en los siguientes términos: “…Omissis… HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS: En fecha 14 de Septiembre de 2016, siendo las 3:10 horas de la tarde se llevó a efecto el acto de apertura del Juicio Oral y Privado, acto en el cual la Fiscalía al tomar el uso de la palabra, El (sic) Ministerio Público ratifica el escrito IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 2 de 20 acusatorio presentado en su debida oportunidad legal en contra del ciudadano Elvis Eduardo Parra, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A ADOLESCENTE CON PENETRACIÓN previsto y sancionado en el articulo 260 en relación con el articulo 259 primer aparte de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niña y Adolescente en perjuicio de la adolescente V.C.P.A. (
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, por extemporánea, la apelación interpuesta el 27 de junio de 2017, por el abogado Luis Alfredo Cariel, en su condición de defensor del ciudadano ELVIS EDUARDO PARRA, contra la decisión dictada el 31 de mayo de 2017 por la Corte de Apelaciones de Violencia contra la Mujer con competencia de Reenvío del Área Metropolitana de Caracas que declaró terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo interpuesta. En consecuencia, queda FIRME el referido fallo.