Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de marzo de 2017
TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 15-1240, 23/03/2017
Expediente15-1240
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-03-23
DecisiónTerminada el procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Ernesto Mathison Morillo contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible su recurso de queja. La Sala constató que hubo abandono del trámite por parte del accionante, dado que transcurrieron más de seis meses sin actuación en la causa. Por lo tanto, se declaró terminado el procedimiento y se impuso una multa al accionante por entorpecer las labores del tribunal.
Extracto de la motiva
La Sala considera que la inactividad por seis (6) meses de la parte actora en el proceso de amparo, en la etapa de admisión o, una vez acordada ésta, en la práctica de las notificaciones a que hubiere lugar o en la de la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia oral, por falta de impulso del accionante, ocasiona el abandono del trámite de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y, con ello, la extinción de la instancia. Así se declara.
Dispositiva
PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada por el abogado ERNESTO MATHISON MORILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.750, y titular de la cédula de identidad N° 798.979, actuando en su propio nombre y representación, contra la decisión dictada el 4 de agosto de 2015, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. SEGUNDO: IMPONE a la parte accionante una multa por la cantidad de cinco bolívares (Bs. 5,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales, lo cual deberá acreditar mediante la consignación en autos o ante la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco días siguientes a su notificación. TERCERO: INOFICIOSO emitir pronunciamiento en torno a la medida cautelar solicitada, dado su carácter accesorio respecto de la acción principal. CUARTO: REVISA DE OFICIO la decisión dictada el 4 de agosto de 2015, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo. QUINTO: ANULA la sentencia dictada el 4 de agosto de 2015, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo.
Palabras clave
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