Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de marzo de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 15-1236, 11/03/2016
Expediente15-1236
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2016-03-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional presentada por la sociedad mercantil Inmobiliaria Nisolm 2008, C.A. contra una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, que había declarado sin lugar un recurso de apelación relacionado con un juicio de desalojo. La Sala consideró que se habían violado derechos fundamentales del demandante, como el derecho a la defensa y al debido proceso, al modificar el fallo apelado sin un procedimiento adecuado. Por lo tanto, se ordenó al juzgado remitente que enviara el expediente completo de la demanda de desalojo a la Sala Constitucional para su revisión.
Extracto de la motiva
Esta Sala considera a los fines de dictar una sentencia ajustada a derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, conocer las actas procesales cursantes en el juicio principal, por lo que ORDENA al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la demanda de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil Inmobiliaria Nisolm 2008, C.A. contra el ciudadano Lahiri Pich Cardozo, titular de la cédula de identidad N° 5.222.565. Dicha notificación se realizará de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Dispositiva
Se ordena al Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que, remita a esta Sala dentro del lapso de cinco (5) días contados desde el momento de su notificación copia certificada de la totalidad del expediente contentivo de la demanda de desalojo interpuesta por la sociedad mercantil Inmobiliaria Nisolm 2008, C.A. contra el ciudadano Lahiri Pich Cardozo.
Palabras clave
amparo constitucionaldesalojoarrendamientosprocedimiento civilresponsabilidad administrativa