Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 3 de marzo de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 14-0090, 03/03/2015
Expediente14-0090
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-03-03
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 3 de marzo de 2015, declaró sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Germán Rafael Salazar León, en representación del ciudadano Julio César Brito Carvajal, contra el fallo de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, que había declarado inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala consideró que la situación jurídica alegada por el accionante cesó cuando el Juzgado Quinto de Primera Instancia dictó la decisión cuya omisión se denunciaba, confirmando así el fallo apelado.

Extracto de la motiva

La Sala destaca que con motivo de la información que le fue requerida a la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, la misma remitió, copia certificada de la decisión dictada el 12 de octubre de 2013, por el Juzgado Quinto de Primera Instancia Estadal y Municipal del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante la cual declaró sin lugar la solicitud de revisión de la medida de privación judicial preventiva de libertad que pesa sobre el ciudadano Julio César Brito Carvajal, al respecto dicho órgano judicial estableció: 'Visto el escrito interpuesto por el Defensor Privado Abg. GERMAN SALAZAR, actuando en su carácter antes indicado del imputado JULIO CESAR BRITO CARVAJAL, mediante el cual solicitan la revisión de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad que pesa sobre el mencionado imputado, interpuesto en fecha 08 de Octubre de 2013, con fundamento en los artículos , 49 numerales 1 y 2, 44 ordinal 1° , todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y con fundamento en los artículos 236 del Código Orgánico Procesal Penal, en su tercer y cuarto aparte, en razón de que operó el Decaimiento de la Medida, pues vencieron los 45 días, que tenía el Ministerio Público para presentar el acto conclusivo, por lo que solicita la Libertad Plena o en su defecto le sea impuesta una medida menos gravosa de la prevista en el artículo 242 ejusdem, ahora bien este Tribunal observa que efectivamente en fecha 04 de Octubre del (sic) 2013, vencía el lapso para presentar el acto conclusivo, pero en el asunto de marras el recaudo interpuesto por la fiscalía vigésima quinta (sic) del Ministerio Público, llegó a este despacho el día lunes 07 de Octubre del (sic) 2013, a las 10:09 de la mañana, y este Tribunal a tenor de lo que dispone el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, el juez debe realizar la publicación de la solicitud, en dicho lapso, es decir tres días, no teniendo despacho este tribunal los días miércoles 09 y jueves 10 del mes y año que discurre, y para resolver lo peticionado por la defensa privada el mismo lapso el cual comenzó a correr desde el 08 de Octubre del (sic) 2013, lo cual se traduce que no existe la vulneración alegada por la defensa del Debido Proceso, previsto en el artículo 49 de la Carta Magna, por lo que al examinar lo peticionado por las partes, se evidencia que en fecha 11 de Octubre de 2013, la representación fiscal presentó formal acusación en contra del imputado, solicitando se mantenga la medida que pesa en su contra, con lo cual este Tribunal considera que al estar el respectivo acto conclusivo, no opera el decaimiento invocado por la defensa técnica, ni existe la vulneración alegada, y estando en la fase intermedia, en la cual se observa que la calificación jurídica realizada por la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, del delito de SICARIATO EN GRADO DE DETERMINADOR, previsto y sancionado en el artículo 44 de la ley contra la Delincuencia Organizada y el artículo 83 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de JOSE RODRIGUEZ CABELLO, por lo que este Tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones, el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal establece: 'El imputado podrá solicitar la revocación o sustitución de la medida de privación judicial preventiva de libertad las veces que lo considere pertinente. En todo caso el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses, y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas. La negativa del Tribunal a revocar o sustituir la medida no tendrá apelación'.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la apelación ejercida por el abogado Germán Rafael León, en su carácter de defensor del ciudadano JULIO CÉSAR BRITO CARVAJAL, ya identificados, contra el fallo dictado el 06 de noviembre de 2013, por la por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual declaró inadmisible la pretensión de amparo ejercido contra el Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo del a quo.

Palabras clave

amparo constitucionallibertaddebido proceso

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca