Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de marzo de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 11-0836, 06/03/2014
Expediente11-0836
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaPenal
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-03-06
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia avoca de oficio la causa penal seguida contra Aldrim Joshua Castillo Lovera por tráfico ilícito de sustancias estupefacientes. Se ordena a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas que recabe el expediente y lo remita a esta Sala, en virtud de la desaplicación de una decisión anterior que negaba la fórmula alternativa de cumplimiento de pena. La Sala argumenta que el Juzgado de Primera Instancia no realizó el control de constitucionalidad correspondiente y actuó de manera improcedente al desaplicar la decisión de un tribunal superior.
Extracto de la motiva
Esta Sala, vista la reseña que precede, y atendiendo a la competencia establecida en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en su artículo 25 numeral 16, conforme al cual: Son competencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: (…) 16. Avocar las causas en las que se presuma la violación del orden público constitucional, tanto de las otras Salas como de los demás tribunales de la República, siempre que no haya recaído sentencia definitivamente firme. De igual forma, el avocamiento es una potestad de esta Sala Constitucional que bien puede ejercitarse de oficio o a instancia de la parte, por lo que su aplicación se encuentra sometida a un análisis discrecional, cuando hayan elementos reales y de auténtica necesidad, cuya gravedad delimiten la convicción suficiente para adentrarse al estudio y pronunciamiento de una determinada causa, por lo que de configurarse circunstancias de suma necesidad, resultará procedente aplicar esta institución procesal excepcional para la modificación de la competencia (artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia).
Dispositiva
1.- AVOCA de oficio al conocimiento de la causa penal seguida al ciudadano ALDRIM JOSHUA CASTILLO LOVERA, titular de la cédula de identidad n.º V-16.285.031, por la comisión del delito de tráfico ilícito de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. 2.- Se ORDENA a la Presidenta del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que recabe el expediente de la causa penal seguida al ciudadano ALDRIM JOSHUA CASTILLO LOVERA, y remita de manera inmediata la referida causa a esta Sala, conforme a lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Así se decide.