Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 12-1187, 26/02/2013
Expediente12-1187
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por la abogada Nellis Dubines Moreno, en representación de varios ciudadanos, debido a la inepta acumulación de pretensiones. Se argumenta que las diversas infracciones constitucionales denunciadas no pueden ser acumuladas en un solo libelo, ya que cada una corresponde a diferentes órganos jurisdiccionales. La Sala establece que la acción de amparo es inadmisible por no cumplir con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia y el Código de Procedimiento Civil.
Extracto de la motiva
La parte actora en el escrito de corrección de la solicitud de amparo constitucional, respecto al señalamiento e identificación del agraviante, textualmente señaló lo siguiente: (…) acudo a ustedes, (…) a fin de proponer ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL (…) CON SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÓN DE EFECTOS (…) contra los siguientes AGRAVIANTES: conducta omisiva injustificada (sic) contra nuestros Representados(…) VIOLACIÓN FLAGRANTE por parte de la ASOCIACIÓN CIVIL LA ESTANCIA (…) al igual que a la Asamblea Extraordinaria (…) También se identifica como PRIMER AGRAVIANTE: a su JUNTA DIRECTIVA Y A CADA UNO DE SUS INTEGRANTES (…) EL SEGUNDO AGRAVIANTE (…) Sentencias (sic) Judiciales (sic) Producidas (sic) por el Juzgado de los Municipios Jáurequi, Antonio Rómulo Acosta, Seboruco, José María Vargas y Francisco de Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (sic) con omisión injustificada (…) EL TERCERO AGRAVIANTE: (…) por parte del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de Niño, Niña y Adolescentes de San Cristóbal, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira (sic) en el expediente N° 12.3880, declarando sin LUGAR (sic) la apelación interpuesta por el Agraviado (sic) […].
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE, por inepta acumulación, la acción de amparo interpuesta por la abogada Nellis Dubines Moreno, actuando en su carácter de apoderada judicial de los ciudadanos LUIS VALENTÍN PEDRA MORENO, LAURA MARGOT DUQUE CRISTANCHO y LISSET BEATRIZ VELASCO DE DUQUE. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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