Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 11-0395, 22/02/2012
Expediente11-0395
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-22
DecisiónTerminada el procedimiento por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Jorge Massaad Mauawad contra un fallo del Juzgado Sexto Superior que declaró sin lugar su apelación. La acción se fundamentó en la supuesta violación de derechos constitucionales, alegando un error de juzgamiento en la decisión que ordenó el desalojo del inmueble arrendado. La Sala, tras analizar el caso, determinó que había transcurrido más de seis meses sin que el demandante realizara acto alguno que manifestara su interés en continuar con el proceso, lo que llevó a declarar el abandono del trámite de la acción de amparo.
Extracto de la motiva
En efecto, esta Sala Constitucional en sentencia del 6 de junio de 2001, (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”), estableció lo siguiente: “(…) la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. (…) En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura a la prolongación indefinida de la controversia. (…) En criterio de la Sala, el abandono del trámite a que se refiere el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales puede asumirse -entre otros supuestos, como la falta de comparecencia a la audiencia constitucional- (…). Ello es producto de reconocimiento, a partir de signos inequívocos -el abandono, precisamente- de que dicha parte ha renunciado, al menos respecto a esa causa y a este medio procesal, a la tutela judicial efectiva y al derecho a una pronta decisión que le confiere la Constitución; por otra parte, y desde otro punto de vista, el principio de la tutela judicial efectiva no ampara a la desidia o la inactividad procesal de las partes. Tal conclusión deriva de la propia naturaleza del amparo como medio judicial reservado para la tutela inmediata de los derechos y garantías constitucionales cuando las vías ordinarias no resultan idóneas, tal como se desprende de la letra del artículo 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que estatuye para el amparo –al unísono, cabe destacar, con varios tratados internacionales en materia de derechos humanos- un procedimiento breve, gratuito y no sujeto a formalidad en el que la autoridad judicial competente tiene potestad para restablecer inmediatamente la situación jurídica infringida o la situación que más se asemeje a ella y en la que todo tiempo es hábil y el tribunal debe tramitarlo con preferencia a cualquier otro asunto (…)”.
Dispositiva
Se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono de trámite de la acción de amparo constitucional ejercida conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado Francisco J. Gil Herrera, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 97.215, actuando con el carácter de apoderado judicial del ciudadano JORGE MASSAAD MAUAWAD, titular de la cédula de identidad Nº 9.062.419, contra la decisión dictada 18 de febrero de 2011, por el Juzgado Sexto Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Palabras clave
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