Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 10-0482, 25/02/2011
Expediente10-0482
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Narciso Rafael Lara, en representación de Ismael José Reyes López, contra una sentencia del Juzgado Superior que declaró sin lugar una apelación. La Sala analizó los fundamentos de la solicitud y concluyó que la decisión impugnada no quebrantó principios constitucionales ni desconoció precedentes, siendo más bien una disconformidad del solicitante con la decisión. Finalmente, se declaró NO HA LUGAR a la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

La Sala observa, que la sentencia objeto de la presente revisión, en sus consideraciones señala que el motivo de la paralización del proceso se debió a la tramitación de un amparo constitucional, cuyo decurso ocupó en primera y segunda instancia desde el 8 de junio de 2004 hasta el 8 de febrero de 2006, sin que ninguno de los sujetos del proceso primigenio pudieran subvertir el estado de paralización, por cuanto se trataba de una decisión judicial de fuero constitucional impuesta jerárquicamente. Indicó igualmente, que debido a ese transcurso del tiempo anteriormente indicado, no era esperable ni posible que ninguno de los sujetos del proceso obrara contra la limitación judicial impuesta, y por tanto, no resultaba equitativo hacerlas pagar las consecuencias de su inacción, por lo que era su deber declarar el sostenimiento del efecto interruptivo de la prescripción provocado por la intimación del demandado ocurrida el 7 de noviembre de 2002, y por lo tanto desechar la excepción de pago derivada de la alegada prescripción del crédito demandado, no pudiendo imputársele a ninguna de las partes la causa de su inactividad en el presente expediente, mal podría consumarse en contra de la actora una perención de la instancia.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por el abogado Narciso Rafael Lara, en su condición de apoderado judicial del ciudadano ISMAEL JOSÉ REYES LÓPEZ, contra la sentencia dictada el 16 de enero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño, Niña y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.

Palabras clave

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