Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 09-0994, 08/03/2010
Expediente09-0994
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS

Resumen

La abogada Luisa M. Scrocchi Tovar interpuso una acción de amparo constitucional contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario del Estado Trujillo, que había declarado sin lugar un recurso de apelación. La Sala Constitucional del TSJ, al analizar la admisibilidad de la acción, concluyó que no se cumplían los requisitos necesarios para su procedencia, ya que la decisión impugnada no violaba derechos constitucionales. Por lo tanto, se declaró improcedente la acción de amparo interpuesta.

Extracto de la motiva

Corresponde, ahora, a esta Sala, pronunciarse respecto de la admisibilidad de la presente causa, a cuyo fin observa: Si bien en la presente demanda de amparo constitucional, no se identifica claramente la decisión objeto de la misma, de los hechos narrados y de los recaudos acompañados a la misma, puede desprenderse que fue interpuesta contra la decisión dictada el 2 de julio de 2009, por el Juzgado Superior Civil, Mercantil, de Tránsito y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, que declaró sin lugar el recurso de apelación ejercido y confirmó el auto dictado el 10 diciembre de 2008, por el juzgado de la causa, con ocasión a las medidas preventivas solicitadas en la demanda de tercería propuesta por los accionantes en amparo, en el juicio de deslinde incoado por la Estación de Servicio San Diego, C.A. e Ingeniería San Joaquín, S.A. contra el ciudadano Servio Tulio León. En tal sentido, se denuncia en el presente amparo, que el juzgado superior al confirmar la decisión del a quo y negar las medidas preventivas solicitadas, incurrió en inmotivación y citrapetita, por cuanto no analizó las probanzas llevadas a los autos, que hacían procedentes los decretos requeridos. En cuanto a la admisibilidad de la presente demanda de amparo, luego del análisis de la pretensión de amparo que fue interpuesta, esta Sala procede a la comprobación del cumplimiento con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y encuentra que dicha pretensión cumple con los mismos. Asimismo, en cuanto a la admisibilidad de la demanda de amparo sub examine a la luz de las causales de inadmisibilidad que preestableció el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la Sala concluye que, por cuanto no se halla incursa prima facie en las mismas, aquella es admisible. Así se declara.

Dispositiva

En virtud de las consideraciones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara: declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo interpuesta por la abogada LUISA M. SCROCCHI TOVAR, en nombre propio y en representación de los coherederos ciudadanos Marlen Coromoto Schocchi Tovar, Andrés Guillermo Scrocchi Tovar, Jesús Eduardo Scrocchi Tovar, Leonor Scrocchi Tovar, Hugo Tadeo Scrocchi Tovar, María Patricia Scrocchi Tovar, María Claudia Scrocchi Tovar y Virginia Scrocchi Tovar, de conformidad con el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil, contra la sentencia interlocutoria emanada del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Agrario y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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