Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de febrero de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 07-1613, 19/02/2009
Expediente07-1613
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2009-02-19
DecisiónEXTINCIÓN DE LA INSTANCIA

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara la extinción de la instancia por pérdida del interés en la demanda por derechos colectivos y difusos interpuesta por los abogados Rómulo Crisólogo Galaviz Villamizar y Arturo Rossi Freitez. La decisión se basa en que los demandantes no cumplieron con la carga de retirar, publicar y consignar el edicto ordenado por la Sala, lo que demuestra una falta de interés en la continuación del proceso. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establece la perención de la instancia por incumplimiento de las obligaciones procesales.

Extracto de la motiva

La demanda por derechos colectivos y difusos fue presentada por los abogados Rómulo Crisólogo Galaviz Villamizar y Arturo Rossi Freitez el 12 de noviembre de 2007, y admitida por esta Sala el 21 de octubre de 2008, mediante decisión N° 1589. Ahora bien, en el dispositivo quinto del aludido del fallo se ordenó a los demandantes publicar el edicto correspondiente a la demanda por intereses colectivos y difusos, en los siguientes términos: QUINTO: Publíquese Edicto, a cargo del demandante, llamando a los interesados, los cuales se insertaran en el diario de la localidad de mayor circulación del Distrito Capital, a fin de informarles que pueden concurrir como terceros coadyuvantes, dentro de los diez (10) días siguientes a la publicación del Edicto, a fin que acrediten el interés que tengan en este proceso, caso en el cual se les admitirá como partes. La Sala advierte al actor que la omisión de publicación del referido edicto se entenderá como pérdida del interés, lo cual apareja la declaratoria de extinción de la instancia. De lo citado supra se colige que era una carga de la parte demandante retirar, publicar y consignar el edicto respectivo a fin de que los interesados pudieran hacerse parte en el presente juicio, situación que no se configuró pues no consta en autos que ésta, luego de admitida la demanda por intereses colectivos y difusos, haya retirado, publicado y consignado el edicto librado el 10 de noviembre de 2008, a pesar de que se encontraban a derecho; lo que demuestra una falta de interés por parte de los demandantes en la continuación de la tramitación de la presente demanda en los términos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a los procedimientos seguidos ante este Tribunal Supremo de Justicia por mandato expreso del artículo 19 de la Ley Orgánica que rige a este Alto Tribunal.

Dispositiva

Por los razonamientos expuestos esta Sala, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA por pérdida del interés en la demanda por derechos colectivos y difusos interpuesta por los abogados Rómulo Crisólogo Galavis Villamizar y Arturo Rossi Freitez contra Empresas Polar C.A., y solidariamente contra PepsiCola Panamericana S.R.L. y PepsiCola Venezuela C.A. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

derechos colectivospublicidad engañosaacción de amparointerés difusoextinción de instanciainactividad procesal

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