Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 07-1482, 20/02/2008
Expediente07-1482
PonenteMARCOS TULIO DUGARTE PADRÓN
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-02-20
DecisiónHA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 0094 de la Sala Político Administrativa, que declaró sin lugar un recurso de apelación interpuesto por Inversiones Martinique, C.A. La Sala Constitucional determinó que la sentencia recurrida vulneraba el principio de acceso a la justicia y el derecho a la tutela judicial efectiva, al exigir el agotamiento de la vía administrativa como requisito de admisibilidad para el recurso de nulidad. En consecuencia, se declaró ha lugar la solicitud de revisión y se anuló la sentencia impugnada.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la decisión objeto de revisión se fundamentó en una sentencia de esta Sala Constitucional, del 16 de diciembre de 2004, (caso: María Dorila Canelón y otros), en el que se establecía que “(…) el acceso previo a la vía administrativa era opcional para el recurrente, pero que en caso de haberse utilizado dicha vía, era impretermitible su agotamiento antes de acudir a la vía contencioso administrativa”, la cual es de fecha anterior a la citada parcialmente ut supra, en la que se deja sentado el criterio relativo a que cuando se intenta un recurso administrativo, el recurrente, para poder incoar la demanda contencioso administrativa que corresponda, debe o bien esperar la respuesta expresa del recurso o el silencio administrativo negativo, sin que pueda obligársele a ejercer el recurso jerárquico. Ahora bien, considera esta Sala que es necesario dejar claro a fin de garantizar el principio pro actione consagrado en el artículo 26 de nuestra Carta Magna, que las causales de inadmisibilidad deben estar contenidas expresamente en el texto legal, por lo que no podrá declararse la inadmisibilidad de una acción o un recurso, sin que la causal se encuentre expresamente contenida en ley (Vid. Sentencia Nº 759 del 20 de julio de 2000). En este sentido, es oportuno indicar que en virtud de que la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, eliminó el requisito previo de agotamiento de la vía administrativa como un presupuesto necesario para la admisión de la pretensión contencioso administrativa de nulidad contra un acto administrativo de efectos particulares, esta Sala debe ser congruente con lo establecido en la referida Ley y no condicionar al que accede al órgano jurisdiccional a intentar el recurso jerárquico una vez obtenida la decisión del recurso de reconsideración o haber operado el silencio administrativo, garantizando de esta manera la tutela judicial efectiva, el principio pro actione y el principio “antiformalista” consagrados en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Gustavo Urdaneta Troconis y Jaime Torres Fernández, actuando en representación de INVERSIONES MARTINIQUE, C.A., contra la sentencia N° 0094, dictada el 30 de enero de 2007, por la Sala Político Administrativa de este Máximo Tribunal, y se ANULA el referido fallo. En consecuencia, se ORDENA remitir copia de la presente sentencia a la Sala Político Administrativa a los fines de que dicte un nuevo pronunciamiento, en acatamiento a lo expuesto en este fallo. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado y remítase copia de la presente decisión a la Sala Político Administrativa.
Palabras clave
revisiónacceso a la justiciatutela judicial efectivavía administrativanulidadprincipio pro actionesentenciaadministración pública