Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de febrero de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 06-1111, 06/02/2007
Expediente06-1111
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-02-06
DecisiónIMPROCEDENTE in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por los abogados defensores de Jeovanis Enrique Escalante Martínez, contra la decisión de la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones que declaró sin lugar el recurso de apelación. La Sala argumentó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para reexaminar decisiones ya firmes y que la acción de amparo es un mecanismo destinado a proteger derechos constitucionales, no a revisar errores de interpretación de la ley o de valoración de pruebas ya decididas por otros tribunales.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional, es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no se puede convertir en una instancia en la cual se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración del mérito de las pruebas que ya fueron objeto de la soberana apreciación de aquellos. En efecto, no origina, en principio, alguna injuria constitucional la circunstancia referida a que un Tribunal de Control, en la fase intermedia del proceso, admita un medio de prueba que, a juicio de las partes, sea ofrecido extemporáneamente. A criterio de esta Sala, el solo hecho de admitir un medio de prueba, para que sea practicado en la fase de juicio, no vulnera ningún derecho fundamental, toda vez que en el juicio oral y público es cuando las partes van a ejercer un control, pudiendo hacer valer, como objeto de defensa, que no sea valorada en el momento de dictarse la respectiva sentencia definitiva.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE in limine litis la acción de amparo constitucional intentada por los abogados Rafael Guillermo Matos Esté, Héctor Augusto Villalobos Faría y Simón Clemente Lamus Rosales, defensores privados del ciudadano JEOVANIS ENRIQUE ESCALANTE MARTÍNEZ, contra la decisión dictada el 23 de enero de 2006, por la Sala N° 2 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas.

Palabras clave

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