Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 00-0858, 01/02/2006
Expediente00-0858
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró con lugar el recurso de nulidad interpuesto por Gertrud Frías Penso y Nelson Adonis León contra los artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 94 del Código de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, por violación del derecho a la libertad personal. Se argumentó que la potestad para imponer sanciones de arresto corresponde exclusivamente al Poder Judicial, y que las normas impugnadas otorgaban a autoridades administrativas competencias que vulneraban derechos fundamentales. La decisión establece que las sanciones de arresto impuestas por autoridades policiales son inconstitucionales y se fijan efectos retroactivos a la declaratoria de nulidad, ordenando la libertad inmediata de quienes estuvieran bajo arresto por dichas normas.

Extracto de la motiva

La Sala observa que se ha demandado la anulación parcial de una ley estadal por conferir competencia a órganos administrativos, tanto estadales como municipales (Gobernador de Estado, Comandante General de las Fuerzas Armadas Policiales, Comandantes de Policía de Unidades Operativas, Prefectos de Distrito, Alcaldes, Jefes Civiles, Comandantes de Policía Municipal) para imponer “sanción de arresto”. Se trata de los artículos 82 a 86 del Código de las Fuerzas Armadas Policiales, cuyos textos son del siguiente: “Artículo 82: El Gobernador de la Entidad Federal podrá imponer multas o arrestos hasta por ocho días, mediante resolución razonada, para mantener el orden, la moral, la decencia pública, la seguridad social y la protección de las personas y sus bienes. Parágrafo Único: El Gobernador del Estado Yaracuy queda exclusivamente facultado para imponer las penas de confinamiento o expulsión”. La parte actora, con la que coincidió el Ministerio Público, afirmó que los artículos 82 a 86 y el artículo 94 del Código impugnados violan derechos fundamentales establecidos en la Constitución de la República, pues facultan a autoridades administrativas para ordenar arrestos, cuando –en su criterio- ello es sólo competencia de los órganos judiciales, y siempre que medie la comisión de una falta prevista en ley nacional y que se prevean suficientes garantías procesales.

Dispositiva

Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley: DECLARA CON LUGAR el presente recurso de nulidad interpuesto por los ciudadanos Gertrud Frías Penso y Nelson Adonis León contra los artículos 82, 83, 84, 85, 86 y 94 del Código de las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Yaracuy, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad federal Nº 1730, del 18 de agosto de 1986, los cuales quedan ANULADOS EN SU TOTALIDAD. SE FIJAN EFECTOS RETROACTIVOS A LA PRESENTE DECLARATORIA, con lo que se entienden nulas, a partir de la presente sentencia, todas las actuaciones que hubiesen sido dictadas con base en las normas anuladas. En consecuencia, SE ORDENA poner en libertad a cualquier persona que estuviese sometida a arresto, con base en las normas anuladas y SE ORDENA el cese de cualquier pena de confinamiento o expulsión impuesta por las autoridades del Estado Yaracuy.

Palabras clave

nulidadinconstitucionalidadlibertad personalderecho a la defensaseparación de poderessanciones administrativasCódigo Policialderechos fundamentales

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