Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 04-1068, 02/03/2005
Expediente04-1068
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Alba Marina Rondón de Roa en representación del ciudadano Carlos Alexander Gómez Larez, contra la decisión de la Corte Marcial del 30 de octubre de 2003. La Sala argumenta que no se cumplen los requisitos legales para la procedencia de la acción de amparo, ya que no se evidencia la violación directa del debido proceso ni se demostró la actuación fuera de competencia del órgano jurisdiccional que dictó la decisión impugnada.
La Sala también señala que la disconformidad de la defensa con los fundamentos de la Corte Marcial no constituye una violación a derechos constitucionales. En consecuencia, se declara que la acción de amparo es improcedente y se archiva el expediente. La decisión es firmada y sellada en el Salón de Audiencias de la Sala Constitucional del TSJ en Caracas, el 2 de marzo de 2005.
Extracto de la motiva
La Sala observa que la parte actora en el referido escrito se limitó a narrar los hechos que dieron origen a la decisión impugnada y a señalar las normas constitucionales presuntamente infringidas con la declaratoria de improcedencia de la apelación ejercida. Sin embargo, no señaló, mucho menos se deduce de su pretensión, la forma a través de la cual la alzada –la Corte Marcial– se extralimitó en las atribuciones que le otorga la ley, ocasionando así, la violación de los derechos constitucionales de su patrocinado. Aunado a lo anterior, la Sala igualmente observa, que en el caso de autos, no existe la violación directa del debido proceso. En efecto, no se constatan del estudio del expediente actuaciones u omisiones que resulten impeditivas del goce o ejercicio de los derechos y garantías establecidos en el señalado artículo 49 constitucional, ya que en ningún momento, la parte presuntamente agraviada expresó la actividad procesal a la que tenía derecho y que no pudo ejercer como resultado del hecho constitutivo de la supuesta infracción constitucional; razón por la cual a criterio de la Sala no se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para la procedencia de la acción de amparo.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara in limine litis IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional propuesta por la abogada ALBA MARINA RONDÓN DE ROA, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano CARLOS ALEXANDER GÓMEZ LAREZ, contra la decisión dictada por la Corte Marcial, el 30 de octubre de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.