Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 03-2507, 13/02/2004
Expediente03-2507
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-13
DecisiónHomologado

Resumen

El ciudadano René Uribe Quiñones solicitó la revisión de una sentencia dictada por la Sala de Casación Civil. Posteriormente, desistió de dicha solicitud. La Sala Constitucional, al analizar el desistimiento, aplicó lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que permite al demandante desistir de la demanda en cualquier estado de la causa. En consecuencia, la Sala decidió homologar el desistimiento.

Extracto de la motiva

Mediante diligencia presentada el 10 de diciembre de 2003, el ciudadano René Uribe Quiñones, asistido por el abogado Víctor Barone Silva, desistió de la solicitud de revisión interpuesta. En tal sentido, observa esta Sala, que conforme a lo establecido en el artículo 88 de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, las reglas del Código de Procedimiento Civil rigen como normas supletorias en los procedimientos que cursen ante este alto Tribunal. Así, el indicado Código en su Título V, Capítulo III, rige todas las figuras relativas a la autocomposición procesal y en lo atinente a la institución del desistimiento de la acción, el señalado texto legal prevé en su artículo 263, lo siguiente: “Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada a cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara HOMOLOGADO el desistimiento realizado por el ciudadano RENÉ URIBE QUIÑONES, asistido por el abogado Víctor Barone Silva, correspondiente a la solicitud de revisión en contra de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, el 29 de julio de 2003. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

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