Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 02-2281, 13/02/2003
Expediente02-2281
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2003-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional presentada por Bernardo Homero Corredor Ramírez, quien alegó violaciones a sus derechos constitucionales en un proceso de pensiones de alimentos. La Corte Superior había declarado la perención de la instancia por inactividad procesal, lo que el accionante consideró lesivo a su derecho a la defensa y al debido proceso. La Sala, tras analizar los argumentos, decidió que la perención no era procedente y que debía continuarse con el procedimiento.
Extracto de la motiva
La Sala, una vez determinada su competencia, considera que en el caso sub iúdice han sido denunciadas infracciones al debido proceso y al derecho a la defensa, pero además se alega la perención de la instancia por la falta de inactividad procesal de la parte demandante, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El accionante ha señalado que, con la revocatoria de la decisión apelada y la determinación de que se retrotraiga el procedimiento a la contestación de la demanda, se le estaría ocasionando un perjuicio grave y se le estaría violando su derecho a la defensa y el debido proceso, por cuanto no ha sido citado y ello debido a la inactividad procesal de la parte demandante. Analizado el escrito de solicitud de amparo y declarada como ha sido la competencia de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta, observa que el mismo cumple con todos los requisitos contenidos en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así mismo, no existe ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem, y se ha acompañado con la presente acción, copia certificada de la sentencia objeto de la misma, todo ello hace que resulte admisible la presente acción de amparo constitucional, y así se declara.
Dispositiva
1.- Se ADMITE la acción de amparo constitucional incoada por el ciudadano BERNARDO HOMERO CORREDOR RAMÍREZ contra la sentencia dictada el 16 de julio de 2002, por la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. 2.- Se ORDENA la notificación del Presidente de la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, a fin que esta Sala Constitucional, una vez que conste en autos dicha notificación, fije dentro de las noventa y seis (96) horas siguientes a ella, la oportunidad en que se llevará a cabo la audiencia oral. Igualmente se ordena remitir copias tanto de la presente decisión, así como del escrito contentivo de la acción adjunto a la notificación antes ordenada. 3.- Se ORDENA a la Corte Superior del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción, notificar a la ciudadana YUMELIS JOSEFINA CHAURÁN DE CORREDOR, quien fue la otra parte en el proceso de cobro de pensiones de alimentos para sus dos menores hijos, a fin de que concurra a la audiencia constitucional en la oportunidad que sea fijada al efecto. Dicho Juzgado debe dar cuenta de lo antes ordenado de inmediato a esta Sala. Igualmente, notifíquese al Fiscal General de la República de la apertura del presente procedimiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoperención de instanciapensiones de alimentosinactividad procesaljurisprudenciainterés de los menores