Sentencia N° 130 — Sala Constitucional del TSJ, 30 de enero de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 130, Exp. 00-2827, 30/01/2002
Expediente00-2827
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2002-01-30
DecisiónTerminación del procedimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por decaimiento de la acción, debido a la falta de interés procesal del demandante, quien no instó el inicio del proceso tras la presentación de la demanda de nulidad contra el Decreto Nº 87 y la Ley de Régimen Administrativo del Estado Falcón. Se establece que el interés procesal es un requisito esencial para la acción, y su ausencia justifica la terminación del procedimiento.

Extracto de la motiva

El interés procesal ha de manifestarse de la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal conlleva al decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, constatada esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para poner en movimiento a la jurisdicción, si la acción no existe. Esta Sala, en decisión de 01 de junio de 2001 (caso: Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero Exp. nº: 00-1491, s. nº 956) al referirse al interes procesal señaló: “A juicio de esta Sala es un requisito de la acción, que quien la ejerce tenga interés procesal, entendido éste como la necesidad del accionante de acudir a la vía judicial para que se declare un derecho o se le reconozca una situación de hecho a su favor. Si teóricamente es irrelevante ir a la vía judicial para obtener la declaratoria del derecho o el reconocimiento o constitución de la situación jurídica, o para preservar un daño, la acción no existe, o de existir, se extingue, si cesa la necesidad de incoar la actividad jurisdiccional.

Dispositiva

Por las razones precedentemente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en nombre de la República por autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por decaimiento de la acción, correspondiente a la demanda de nulidad interpuesta por razones de inconstitucionalidad, incoada por el ciudadano MARTÍN HUMBRÍA NOGUERA, en su carácter de Alcalde del Municipio Petit del Estado Falcón, contra la aplicación del Decreto Nº 87, emanado de la Gobernación del Estado Falcón, publicado en Gaceta Oficial del Estado Falcón Nº 31.892, del 8 de septiembre de 2000 y la Ley de Régimen Administrativo del Estado Falcón en su Título VII y sus Capítulos I, II y III.

Palabras clave

nulidadinterés procesaldecretoleyconstitucionalidadacciónautonomía municipal

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