Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2026
TSJ/SC, Sent. N° 0013, Exp. 25-1460, 18/02/2026
Expediente25-1460
PonenteTANIA D’AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2026-02-18
DecisiónImprocedente in limine litis
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Tania D’Amelio Cardiet, declaró improcedente in limine litis la acción de amparo constitucional interpuesta por las ciudadanas Yelitza Coromoto Parra Arenas y Lisbeth Cecilia Mendoza Rojas. La acción se dirigía contra la decisión del Juzgado Superior del Trabajo de Portuguesa, que había declarado extemporáneo un recurso de hecho interpuesto por las accionantes. La Sala consideró que la decisión impugnada no era susceptible de apelación, ya que se trataba de un auto de mero trámite.
Extracto de la motiva
Respecto a la acción de amparo contra actos jurisdiccionales, esta Sala ha considerado que se trata de un mecanismo procesal de impugnación con particulares características que lo diferencian de las demás acciones de amparo, así como de las otras vías existentes para atacar dichos actos jurisdiccionales. Así, para dicha acción, se han establecido especiales presupuestos de procedencia, cuyo incumplimiento acarrea la desestimación de la pretensión, incluso in limine litis, pues, resulta inoficioso y contrario a los principios de celeridad y economía procesal, la sustanciación de un procedimiento cuyo único resultado final es la declaratoria sin lugar. Al respecto, el artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, dispone lo siguiente: “(…) Igualmente procede la acción de amparo cuando un Tribunal de la República, actuando fuera de su competencia, dicte una resolución o sentencia u ordene un acto que lesione un derecho constitucional. (…).” (Subrayado de la Sala). En ese sentido, esta Sala ha señalado que la anterior disposición normativa debe interpretarse en el sentido de considerar la procedencia del amparo constitucional contra una decisión judicial, cuando: i) el tribunal haya actuado con abuso de autoridad, usurpación de funciones o que se haya atribuido funciones que la ley no le confiere; y ii) cuando su actuación signifique la violación directa de derechos o garantías constitucionales. Igualmente, en reiteradas ocasiones esta Sala, ha definido el alcance que se le ha dado al concepto de incompetencia en estos casos, la cual no debe entenderse en un sentido procesal estricto (por la materia, valor o territorio), sino más bien, en el aspecto constitucional, ya que “obrar fuera de su competencia” como requisito fundamental para la protección constitucional del derecho que se denuncia como vulnerado, significa usurpar funciones por parte del juzgador que, por la ley, no le han sido conferidas.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional ejercida por la representación judicial de las ciudadanas YELITZA COROMOTO PARRA ARENAS y LISBETH CECILIA MENDOZA ROJAS, contra la decisión dictada el 10 de noviembre de 2025, por el Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, sede Guanare.