Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de febrero de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0013, Exp. 23-0125, 04/02/2025
Expediente23-0125
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-02-04
DecisiónIMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES V2V1, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Tercero que declaró improcedente la reposición de la causa en un juicio de desalojo. La Sala determina que la acción de amparo es improcedente in limine litis, ya que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales ni abuso de poder por parte del tribunal inferior. Se confirma la decisión apelada y se condena en costas a la parte demandada.
Extracto de la motiva
MOTIVA Corresponde conocer a esta alzada la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte demandada en fecha 15 de junio de 2022, contra la decisión dictada en fecha 23 de febrero (sic) de 2022, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por DESALOJO sigue la sociedad mercantil INVERSIONES TANURÍN, C.A. contra la sociedad mercantil INVERSIONES V2V1, C.A., mediante la cual declaró IMPROCEDENTE la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la parte demandada, con fundamento en lo siguiente: ‘...II Establecido lo anterior, y efectuado como ha sido el análisis de las actas que conforman el presente expediente, encuentra este Juzgado menester indicar IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 5 de 26 que la nulidad y la consecuencial reposición de la causa procede cuando en el proceso existan elementos que perjudiquen al mismo, a saber a) un vicio que afecte de manera protuberante un acto determinado, b) la falta de una formalidad esencial para la validez de un acto, c) que el acto no haya logrado el fin para el cual estaba destinado, y d) que la parte contra quien obre la falta no haya dado causa a ella. Teniendo en cuenta lo antes indicado, el Juez al ser el director del proceso, puede acudir a la vía de la nulidad de los actos viciados con el fin de salvaguardar la igualdad de las partes y con ello, depurar el proceso. Asimismo, esta nulidad debe perseguir un fin útil, siendo que ésta facultad quedó previsto por el legislador patrio, específicamente en el contenido del artículo del Código de Procedimiento Civil, el cual dispone: ‘...Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal Esta nulidad no se declarara sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna f
Dispositiva
1.- Su COMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Leonardo Lahiry Navas García, actuando como apoderado judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES V2V1, C.A., identificados, contra la decisión dictada el 19 de octubre de 2022, por el Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. 2.- IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo constitucional interpuesta, conforme al artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.