Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de febrero de 2023

TSJ/SC, Sent. N° 0013, Exp. 22-0704, 22/02/2023
Expediente22-0704
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2023-02-22
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió un oficio del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio, en el que se remitió una decisión sobre el desacato de Norbis Coromoto Reyes Falcón, quien fue sancionada a diez meses y quince días de prisión por no acatar un mandamiento de amparo. La Sala determinó su competencia para conocer del asunto y destacó la naturaleza vinculante de la norma prevista en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

establecida en el artículo 31 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello para garantizar el objeto y la finalidad de esa norma y, por tanto, para proteger los valores que ella persigue tutelar: los derechos y garantías constitucionales, el respeto a la administración de justicia, la administración pública, el funcionamiento del Estado, el orden jurídico y social, la ética, la convivencia ciudadana pacífica y el bienestar del Pueblo, junto a los demás valores e intereses constitucionales vinculados a éstos. Por lo tanto, las reglas del proceso penal y de la ejecución penal no tienen cabida en este ámbito (fijación de la competencia territorial respecto de la ejecución, intervención fiscal, policial y de la jurisdicción penal –la cual, valga insistir, encuentra su último control constitucional en esta Sala-, suspensión condicional de la pena, fórmulas alternas de cumplimiento de la pena, entre otras tantas), más allá de lo que estime racionalmente esta Sala, de caras al cumplimiento del carácter retributivo, reflexivo y preventivo de la misma y cualquier otra circunstancia que encuentre sustento en el texto fundamental. Así se decide. De lo anterior, se hace destacar que en el presente caso, la remisión de los autos fue hecha en acatamiento a lo dispuesto en la doctrina vinculante de la Sala Constitucional antes citada, razón por la cual, esta Sala declara su competencia. Así se declara.

Dispositiva

Se ORDENA notificar Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a la ciudadana Magaly Gutiérrez Viña, en su condición de Ministra del Poder Popular para la Salud (o quien haga sus veces) y al Director (a) del Hospital Materno Infantil Doctor Joel Valencia Parpacén, para que de cumplimiento a lo establecido en el presente auto.

Palabras clave

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