Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0013, Exp. 20-0072, 11/02/2022
Expediente20-0072
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-02-11
DecisiónCon Lugar
Resumen
La sentencia se refiere a una acción de amparo constitucional interpuesta por Lorenzo Ángelo Contreras contra el Tribunal Superior Agrario de Monagas y Delta Amacuro, alegando vulneración de sus derechos a la defensa y al debido proceso. La Sala Constitucional, tras revisar los antecedentes del caso, determina su competencia para conocer la acción y ordena al tribunal inferior que informe sobre el estado de la causa relacionada. Se destaca la importancia de la notificación y la presencia de las partes en audiencias judiciales.
Extracto de la motiva
Ahora bien, revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, en atención a las presuntas violaciones denunciadas y antes de emitir pronunciamiento en la presente acción de amparo, considerando que el juez constitucional tiene la potestad inquisitiva de solicitar la información que requiera, ya que la acción de amparo es de eminente orden público y en la materia de orden público, el juez puede dictar providencias de oficio (vid. sentencia N° 522, de fecha 08 de junio de 2000, caso: Rafael Marante Oviedo), de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con la finalidad de que informe el estado de la causa signada bajo al número 0517-2018 llevada por el mencionado Juzgado Superior Agrario e indique si ya fue dictada sentencia de fondo en la respectiva causa y, de ser así, remita copia certificada de la misma, dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la notificación del presente auto, más seis (6) días del término de la distancia.
Dispositiva
Se ORDENA a la Secretaría de esta Sala Constitucional que oficie a la Rectoría de la Circunscripción Judicial de los Estados Monagas y Delta Amacuro, con la finalidad de que informe el estado de la causa signada bajo al número 0517-2018 llevada por el mencionado Juzgado Superior Agrario e indique si ya fue dictada sentencia de fondo en la respectiva causa.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido proceso