Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 4 de marzo de 2021
TSJ/SC, Sent. N° 0013, Exp. 18-0393, 04/03/2021
Expediente18-0393
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2021-03-04
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la presente sentencia, declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en el amparo constitucional interpuesto por la sociedad mercantil FANNY NAVARRETE STUDIO IMAGEN, C.A. contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2018 por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil del Estado Lara. La Sala observa que la parte accionante no realizó actuaciones procesales válidas durante un tiempo que superó los seis meses, lo que indica falta de interés en obtener la tutela constitucional demandada.
Se impone una multa a la parte accionante por la cantidad de cinco mil bolívares, que deberá ser pagada a la Tesorería Nacional. La Sala también declara inoficioso emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada en la causa. Finalmente, se ordena la notificación correspondiente y se remite copia certificada de la decisión a los tribunales involucrados en el caso.
Extracto de la motiva
En tal sentido, resulta menester para esta Sala reiterar su criterio conforme al cual el interés manifestado por la parte actora al solicitar ante el órgano jurisdiccional la tutela de los derechos constitucionales, debe ser mantenido a lo largo del proceso, por lo que la ausencia de impulso procesal durante un tiempo que supere los seis (6) meses, indica que no existe una necesidad imperiosa ni interés en obtener la tutela constitucional demandada, lo cual debe entenderse como un abandono del trámite que obliga a la Sala a declarar terminado el procedimiento (véase sentencias números 982 del 6 de junio de 2001, caso: José Vicente Arenas Cáceres y 734 del 12 de julio de 2010, caso: Rodolfo Igdel Lorenzo Quintero). De manera que, al haber una pérdida de interés de la parte accionante en obtener la tutela de los derechos que a su decir fueron quebrantados, que sólo tienen incidencia en su esfera particular, esta Sala debe declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite. Así se decide.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el abogado José Gregorio Hernández Vignieri, inscrito en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el número 29.833, actuando en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil FANNY NAVARRETE STUDIO IMAGEN, C.A., contra la sentencia dictada el 9 de febrero de 2018 por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara.
2.- INOFICIOSO emitir pronunciamiento sobre la medida cautelar innominada solicitada en la presente causa.
3.- IMPONE a la parte accionante, de conformidad con lo previsto en sentencia de la Sala Constitucional N° 827, del 3 de diciembre de 2018, una multa por la cantidad de cinco mil bolívares (Bs. 5.000), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en cualquier institución financiera receptora de fondos nacionales.