Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0013, Exp. 16-1257, 17/01/2018
Expediente16-1257
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaPenal
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por el Magistrado Juan José Mendoza Jover, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional interpuesta por los abogados de Domingo Alfonso López, quien había sido condenado a 28 años y 3 meses de prisión por homicidio calificado y uso indebido de arma de fuego. La revisión se solicitó sobre una sentencia dictada el 6 de octubre de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Sala consideró que no se presentaron los supuestos necesarios para la revisión, ya que no se evidenciaron violaciones a principios constitucionales ni errores en la interpretación de la norma.
Extracto de la motiva
motiva no se realizó la concatenación de cada órgano de prueba evacuado durante el debate oral, concretamente, al momento de relacionar las experticias con el testimonio del experto que la practicó, solo valoró la experticia más no la declaración de éste. Este defecto hace insuficiente la motivación fáctica del fallo de condena, por haberse omitido la valoración de elementos de prueba esenciales…”. Indicó que “…el juzgamiento del Juez violatorio de las normas jurídicas formales de la prueba; o, la absurda o arbitraria interpretación judicial de los resultados de la prueba, pueden ser la causa de quebrantamiento a principios constitucionales. La precisión consiste, pues, en que la revisión de estos errores judiciales en el juzgamiento de las pruebas, que son operaciones intelectuales de interpretación de cuestiones jurídicas, son asuntos de derecho y además, que no representan una nueva actividad probatoria…”. Que “…la irracionalidad en la valoración de la prueba atenta contra el debido proceso y el derecho a la defensa. La racionalidad de la actividad jurisdiccional emerge del axioma constitucional del imperio de la ley que da sentido a la independencia de la función de la justicia frente a los demás órganos de poder del Estado y de las manifestaciones sociales de poder. Así el derecho al acceso a la justicia contiene la garantía de que la decisión judicial se basará en el mandato del legislador y no en el arbitrio del juzgador, ni las influencias externas…”. Que como resultado de la falta de valoración de pruebas realizado por la Juzgadora de Juicio, se origina el vicio de inmotivación, lo que conlleva a la vulneración del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva. Señaló que esta Sala Constitucional “…al efectuar este control de los errores de los Jueces en materia de pruebas, no se está sustituyendo al tribunal ordinario, ya que la disconformidad entra la cuestión de hecho y la cuestión de derecho contenida en las sentencias de los órganos judiciales, porque no se analizaron las pruebas como se debían (sic), toda vez que toda tutela judicial constitucional tiene por finalidad por un lado, evitar errores judiciales graves que vulneren derechos fundamentales; y, por el otro, la constitucionalización coherente del ordenamiento jurídico…”. Por último solicitó se declare ha lugar lo solicitud de revisión y como consecuencia se anule la decisión revisada.
Dispositiva
Declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión constitucional que interpusieron los abogados Willman Geraldo León Maldonado y José Santana Guerrero López, quienes actúan en su carácter de apoderados judiciales del ciudadano DOMINGO ALFONSO LÓPEZ, contra la sentencia dictada el 06 de octubre de 2014 por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira.
Palabras clave
revisión constitucionalhomicidio calificadouso indebido de arma de fuego