Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de febrero de 2014

TSJ/SC, Sent. N° 13, Exp. 13-0815, 18/02/2014
Expediente13-0815
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-02-18
DecisiónIMPROCEDENTE

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de ampliación de la sentencia N° 1645, presentada por el abogado Roberto Hung Cavalieri en representación de la sociedad mercantil IMPRESOS EN DIGITAL I.D., C.A. La solicitud fue considerada improcedente, ya que el peticionante cuestionaba los fundamentos de la decisión anterior sin cumplir con los requisitos necesarios para la ampliación. La Sala destacó que la figura de ampliación de sentencia es aplicable solo para aclarar puntos dudosos o rectificar errores, no para cuestionar la decisión en sí misma.

Extracto de la motiva

La figura procesal de la ampliación de sentencia, resulta aplicable al caso de autos, por remisión expresa del artículo 98 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, que establece: 'Después de pronunciada la sentencia definitiva o la interlocutoria sujeta a apelación, no podrá revocarla ni reformarla el Tribunal que la haya pronunciado. Sin embargo, el tribunal podrá, a solicitud de parte, aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones y rectificar los errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la misma sentencia, o dictar ampliaciones, dentro de los tres días, después de dictada la sentencia, con tal que dichas aclaraciones y ampliaciones las solicite alguna de las partes en el día de la publicación o en el siguiente'. Sobre el alcance de la disposición normativa citada, esta Sala señaló, en la sentencia dictada, el 20 de diciembre de 2000, caso: Asociación Cooperativa Mixta La Salvación, S.R.L., lo siguiente: 'el transcrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no sólo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar'.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara IMPROCEDENTE la solicitud de ampliación de la sentencia Nº 1645, publicada por esta Sala el 19 de noviembre de 2013, presentada por el abogado Roberto Hung Cavalieri, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil IMPRESOS EN DIGITAL I.D., C.A. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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