Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 13, Exp. 12-0747, 13/02/2013
Expediente12-0747
PonenteLuisa Estella Morales Lamuño
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-13
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Fernando Atilio Posamai Bajares, en su calidad de representante legal de Agropecuaria Pogaban, C.A., contra el Instituto Nacional de Tierras. La acción fue motivada por la inadmisibilidad de la misma por parte del Juzgado Superior Agrario de Guárico, que argumentó que el demandante ya había optado por la vía judicial ordinaria. La Sala, al no contar con las copias certificadas de los expedientes mencionados por el juzgado inferior, decidió solicitar dichas copias para poder dictar una decisión ajustada a derecho.
Extracto de la motiva
Al respecto, como quiera que no consta en las actas del expediente copias certificadas ni simples de las causas procesales a las cuales hizo referencia el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para fundamentar su decisión, estima la Sala que a fin de dictar una decisión ajustada a derecho, que permita resolver la acción de amparo incoada, de conformidad con lo establecido en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, resulta imprescindible solicitar a dicho órgano jurisdiccional, que en el lapso de cinco (5) días siguientes a su notificación, más el término de la distancia de dos (2) días, remita a esta Sala Constitucional copias certificadas -legibles- de los expedientes contentivos de: “Solicitud de Medida Cautelar Oficiosa Espacial (sic) Agraria Nº 019, Recurso de Nulidad Nº JSAG-196 y Recurso de Abstención y Carencia Nº Jal SAG-200”, los cuales, según expuso en su fallo, fueron interpuestos por la representación judicial de la sociedad mercantil Agropecuaria Pogaban, C.A. De igual forma, deberá informar a esta Sala si la apelación interpuesta el 9 de diciembre de 2011, contra el fallo que emitiera el 30 de noviembre de 2011, por la representación judicial de la parte accionante se efectuó de forma tempestiva, acompañando tal información del cómputo correspondiente, así como las copias certificadas que sustente dicha información.
Dispositiva
Ello así, se ORDENA oficiar al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, para que dé cumplimiento a lo establecido en el presente auto, so pena de incurrir en las infracciones señaladas en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese, y ofíciese lo conducente. Cúmplase lo ordenado.