Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 13 de febrero de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 13, Exp. 11-0416, 13/02/2012
Expediente11-0416
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-13
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide homologar el desistimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por Braulio Raúl Mota Fernández contra un auto dictado por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario. El desistimiento fue solicitado tras la emisión de una sentencia por parte del tribunal de alzada que resolvió la demanda por cumplimiento de contrato. La Sala considera que el desistimiento no afecta el orden público ni las buenas costumbres, permitiendo así la homologación.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional se encuentra dirigida contra el auto para mejor proveer dictado el 20 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través del cual solicitó informes técnicos sobre un vehículo al Instituto Nacional de Transporte y Tránsito Terrestre (INTTT), en el juicio que conocía en alzada correspondiente a la demanda que por cumplimiento de contrato intentó el accionante en amparo contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A., por violación a los derechos a la tutela judicial efectiva y al debido proceso, contenidos en los artículos 26 y 49 de la Carta Magna, respectivamente. En la misma se denunció básicamente que el tribunal de alzada que conocía de la apelación interpuesta por la demandada Seguros Nuevo Mundo, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró con lugar la demanda por cumplimiento de contrato, actuó fuera de su competencia y en violación de la ley en virtud de haber dictado un auto para mejor proveer a instancia de una de las partes, antes del acto de informes y sin establecer un término para su cumplimiento de acuerdo a lo establecido en los artículos 514 y 520 del Código de Procedimiento Civil.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO formulado por el ciudadano Braulio Raúl Mota Fernández respecto del amparo constitucional ejercido contra el auto para mejor proveer dictado el 20 de septiembre de 2010, por el Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que conocía en Alzada de la demanda que por cumplimiento de contrato intentó el accionante en amparo contra la sociedad mercantil Seguros Nuevo Mundo, S.A.; y así se decide.

Palabras clave

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