Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2011
TSJ/SC, Sent. N° 13, Exp. 10-0536, 15/02/2011
Expediente10-0536
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-15
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Alirio Madrid Cáceres en representación de los ciudadanos José Gregorio Surga Camero y Jesús Gregorio Marcano Hernández. La acción fue motivada por la decisión de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, que declaró inadmisible un recurso de apelación contra una decisión del Tribunal de Control que había declarado sin lugar una solicitud de nulidad absoluta. La Sala consideró que la decisión de la Corte de Apelaciones vulneró el derecho a la tutela judicial efectiva de los ciudadanos mencionados.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue ejercida contra la decisión dictada el 21 de abril de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró “INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2010, por el Tribunal de Control N° 01 de dicho Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta y las excepciones opuestas por la defensa de los imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 196, 447 numeral 2, así como 437 literal c, todos del Código Orgánico Procesal Penal”, dictada en la causa penal seguida contra los ciudadanos José Gregorio Surga Camero y Jesús Gregorio Marcano Hernández, por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles en grado de complicidad correspectiva, uso indebido de arma de fuego y simulación de hecho punible, alegando la violación de su derecho constitucional a la tutela judicial efectiva, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, se declara COMPETENTE para conocer el amparo ejercido y ADMITE la acción de amparo constitucional ejercida por el abogado Alirio Madrid Cáceres, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 81.147, en su carácter de defensor de confianza de los ciudadanos JOSÉ GREGORIO SURGA CAMERO y JESÚS GREGORIO MARCANO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.342.254 y 13.784.269, respectivamente, contra la decisión dictada el 21 de abril de 2010, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual declaró “INADMISIBLE POR IRRECURRIBLE, el recurso de apelación ejercido contra la decisión dictada el 8 de marzo de 2010, por el Tribunal de Control N° 01 de dicho Circuito Judicial Penal, que declaró sin lugar la solicitud de nulidad absoluta interpuesta y las excepciones opuestas por la defensa de los imputados, de conformidad con lo establecido en los artículos 196, 447 numeral 2, así como 437 literal c, todos del Código Orgánico Procesal Penal”, dictada en la causa penal seguida contra los prenombrados ciudadanos por la presunta comisión de los delitos de homicidio calificado por motivos fútiles en grado de complicidad correspectiva, uso indebido de arma de fuego y simulación de hecho punible.
Palabras clave
amparo constitucionaltutela judicial efectivaCódigo Orgánico Procesal PenalCorte de Apelacionesinadmibilidadderechos constitucionales