Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 19 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 13, Exp. 06-0351, 19/01/2007
Expediente06-0351
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2007-01-19
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre las Salas de Casación Civil y Social, que habían declinado su competencia en un caso relacionado con un juicio laboral. La Sala Constitucional determinó que le corresponde a la Sala Plena resolver este tipo de conflictos, dado que se trata de tribunales de distintas jurisdicciones sin un superior común. En consecuencia, se declaró que la Sala Plena es el órgano competente para conocer del conflicto negativo de competencia planteado entre los Juzgados Superior Primero del Trabajo y Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo.
Extracto de la motiva
En la presente causa se conoce un conflicto por negación de competencia, que planteó la Sala de Casación Civil, a la cual fue remitido el presente expediente por la Sala de Casación Social, a cuya decisión fue sometido, a su vez, el conflicto negativo de competencia entre los Juzgados Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y Superior Quinto en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital, respecto de la apelación que interpuso el antes mentado ciudadano Marcelo Antonio Hernández Marcano, contra la sentencia de 15 de abril de 2004, mediante la cual el Juez Primero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, declaró la improcedencia de la demanda que dicho recurrente había presentado contra Transporte Biagio C. A., según se refirió ut supra. Mediante fallo n 01, de 02 de noviembre de 2005, la cual fue suscrita, sin reservas, por los Magistrados que, entonces, integraban la Sala Constitucional, la Sala Plena expidió la doctrina que la actual juzgadora acogió y ratifica en la presente oportunidad, sobre la competencia del Tribunal Supremo de Justicia, para la resolución de los conflictos de competencia que se susciten entre los Tribunales inferiores que carezcan de un superior común. Efectivamente, en dicha oportunidad, la Sala Plena de este Máximo Tribunal, expresó: “En el presente caso corresponde resolver el conflicto negativo de competencia planteado entre el Juzgado Segundo en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Aragua y el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial, para conocer de la solicitud de entrega material del vehículo automotor, previamente descrito, formulado por el ciudadano José Miguel Zambrano Vásquez.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que es la Sala Plena de este Tribunal Supremo de Justicia, en la cual DECLINA LA COMPETENCIA, el órgano jurisdiccional al cual corresponde el conocimiento del conflicto negativo de competencia material que se suscitó entre los Juzgados Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas y Superior Quinto de lo Contencioso Administrativo de la Región Capital. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente.
Palabras clave
conflicto de competenciaSala PlenaTribunal Supremo de JusticiaCasación CivilCasación Socialjurisdiccióncompetencia material