Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de febrero de 2005

TSJ/SC, Sent. N° 13, Exp. 04-0624, 15/02/2005
Expediente04-0624
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-02-15
DecisiónIncompetente

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Lucio Washington Bianchini Toppeta, quien alegó la violación de sus derechos al acceso a la información contenida en un expediente administrativo. El tribunal de instancia había declinado la competencia a la Sala Constitucional, considerándola como un habeas data, lo cual fue considerado un error por la Sala. La decisión final fue declarar incompetente a la Sala Constitucional para conocer del caso, remitiendo el expediente al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas.

Extracto de la motiva

Como punto previo es preciso determinar la naturaleza de la pretensión contenida en el escrito libelar. En tal sentido, observa la Sala que el accionante denunció la infracción de los artículos 28 y 49 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como consecuencia de la negativa de los miembros del Tribunal Disciplinario del Centro Italiano Venezolano A.C., a la información cursante en el expediente contentivo del caso N° 358, con motivo de la denuncia por él interpuesta contra el socio y miembro del Tribunal Disciplinario del referido Centro, ciudadano Renato Miguel Borino. Sin embargo, el Tribunal a quo consideró que se trataba de un habeas data, y en el fallo que dictó en el presente caso, se declaró incompetente para conocerlo, y declinó la competencia a esta Sala Constitucional. Ahora bien, para mayor entendimiento del caso que se está analizando, la Sala, el 12 de junio de 2001, dictó fallo (Caso: María Inmaculada Pérez Dupuy), mediante el cual reiteró el criterio jurisprudencial sostenido con respecto al Habeas Data: “En una sentencia dictada por esta Sala el 23 de agosto de 2000 (Caso: Ruth Capriles y otros), se precisó lo siguiente con respecto al Habeas Data: ‘... El artículo 28 de la vigente Constitución establece el derecho de las personas a conocer la información que sobre ellas, hayan sido compiladas por otras...”.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el ciudadano LUCIO WASHINGTON BIANCHINI TOPPETA contra los ciudadanos CATALDO CAMPIONE, SERGIO CARNEVALE, MAURICIO TRONCA, GUILIO GUGLIETTA, ANTONIO PASCALE y FRANCO DE LUCA, integrantes del Tribunal Disciplinario del Centro Italiano Venezolano A.C.. En consecuencia, declara COMPETENTE para resolver la misma al Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a quien se ordena remitir las presentes actuaciones. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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