Sentencia N° 13 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de enero de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 13, Exp. 02-2507, 20/01/2003
Expediente02-2507
PonenteIván Rincón Urdaneta
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-01-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la decisión de la Corte de Apelaciones de Miranda que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Justo Román Armas Silva. La Corte de Apelaciones argumentó que el accionante no cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, específicamente en cuanto a la falta de comparecencia y la no subsanación de los requisitos exigidos para la acción de amparo. La Sala Constitucional, tras analizar el expediente, concluye que la decisión de inadmisibilidad es correcta y debe ser confirmada.

Extracto de la motiva

Analizadas como han sido las actas procesales que conforman el expediente, esta Sala pasa a decidir, y a tal efecto observa: Cursa al folio 16 del expediente, el auto dictado por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda en el cual ordenó la notificación del accionante, para que en el lapso de cuarenta y ocho (48) horas corrigiera su solicitud de amparo constitucional, ya que la misma “no ha sido acompañada de los soportes necesarios... ni tampoco se desprende... cual es la lesión causada, quien es el presunto agresor, lugar y residencia o domicilio del agraviante y del agraviado e indicación de las circunstancias de localización”, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Asimismo, consta en autos, ante la imposibilidad de notificar al accionante, las distintas boletas de notificación libradas por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, siendo la última boleta librada el 13 de agosto de 2002, la cual riela a los autos con la constancia del Alguacil de dicha Corte de haber sido recibida por la secretaria del internado El Rodeo 1, lugar donde se encuentra detenido el accionante -folio 29- ante la negativa de éste de “bajar ha (sic) recibir” la notificación. Al respecto, esta Sala observa, que analizadas exhaustivamente las actas que conforman el expediente remitido en consulta, no consta que el accionante haya dado cumplimiento a lo ordenado por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda, a fin de que corrigiera el escrito contentivo de la solicitud de protección constitucional, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así las cosas, esta Sala estima, que el fallo consultado debe ser confirmado, toda vez que de la lectura del escrito de amparo constitucional se desprende que el accionante no señaló ni el presunto agraviante, ni la lesión causada, entre otros requisitos, por tanto, no dio cumplimiento a lo preceptuado en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, lo cual trae como consecuencia, la inadmisiblidad de la acción ejercida, de conformidad con el artículo 19, eiusdem, y así se declara.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la decisión dictada por la Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda el 18 de septiembre de 2002, objeto de la presente consulta, la cual declaró inadmisible la acción de amparo constitucional (hábeas corpus) interpuesta por el ciudadano JUSTO ROMÁN ARMAS SILVA. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente.

Palabras clave

amparo constitucionallibertadinadmisibilidadCorte de Apelacionesderechos humanosjusticiaproceso penalhabeas corpus

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca