Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de diciembre de 2024
TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 22-0733, 05/12/2024
Expediente22-0733
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2024-12-05
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara sin lugar la apelación interpuesta por el abogado Luis Carlos Malavé Esaa, en representación de Lomas Country Club, C.A., contra la decisión del Juzgado Superior Segundo que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La Sala fundamenta su decisión en que el apelante no agotó los recursos ordinarios disponibles para restablecer la situación jurídica infringida, lo que constituye un requisito para la admisibilidad del amparo. Se confirma la sentencia del 3 de agosto de 2022, que declaró inadmisible la acción de amparo.
Extracto de la motiva
Que el Amparo tiene como objeto que se “…corrija la situación de violación a los derechos constitucionales a LOMAS COUNTRY CLUB CA, por parte de [la] Ciudadana JUEZA DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO, y declare con lugar la solicitud de reposición de la causa al estado de que se cite a LOMAS COUNTRY CLUB C.A, para contestar la demanda, y así pueda ejercer su defensa en un debido proceso…”. Que “…la sentencia del 19 de julio del 2022, le dio a la sentencia del 10 de septiembre de 2021 el carácter de cosa Juzgada que pone fin al proceso, y existe la probabilidad cierta de que durante la tramitación de un recurso de apelación a un solo efecto, la parte demandante que celebró indebida e ilegalmente la transacción homologada el 10 de septiembre de 2021, logre la Protocolización de la misma, causándole un daño irreparable a los derechos de propiedad de [su] representada LOMAS COUNTRY CLUB CA, pues afectan todos los derechos de propiedad de los terrenos sobre la cual existe la controversia de la causa de primera instancia…”. Que “…de los recaudos anexados al presente Amparo de que el Defensor Ad Litem no ejerció una debida defensa a favor de su representada, siendo esta inexistente, violentándole el Derecho a la Defensa en el Debido Proceso, contemplado en el artículo 49, ordinales 1, y, 3, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y el DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA, PREVISTO EN EL ARTÍCULO 26 IBIDEM (sic)…”. Que “…la actuación de las partes demandantes hace presumir el fraude procesal denunciado, al celebrar la transacción Judicial sobre la comunidad demandada, partición, la cual esta prescrita, y tiene la presunción de cosa Juzgada de conformidad a los argumentos expuestos ut supra en este extenso escrito, cuando menos en lo relacionado con las prescripciones para intentar las acciones que cursan en la causa…”.
Dispositiva
PRIMERO: COMPETENTE para el conocimiento del recurso de apelación ejercido por el abogado Luis Carlos Malavé Esaa, en su condición de apoderado judicial de la sociedad mercantil LOMAS COUNTRY CLUB, C.A. SEGUNDO: SIN LUGAR la apelación interpuesta. TERCERO: CONFIRMA, en los términos expuestos en la presente decisión, la sentencia dictada el 3 de agosto de 2022, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, que declaró “INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional, incoada…”.