Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de octubre de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 15-0699, 27/10/2015
Expediente15-0699
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-10-27
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión constitucional presentada por Antonio Alfredo Tortolero Villalobos, quien actuó como Presidente de la compañía INVERSIONES OIL CAR C.A. La solicitud se fundamentó en la alegación de que la decisión del Juzgado Superior violó derechos constitucionales al no suspender un proceso civil en espera de una sentencia penal firme. La Sala, tras analizar los argumentos, determinó que la revisión no procedía, ya que no se evidenciaron circunstancias que justificaran el ejercicio de su potestad extraordinaria.
Extracto de la motiva
La revisión de sentencias ha sido concebida como una vía extraordinaria tendiente a preservar la uniformidad de la interpretación de las normas y principios constitucionales y para corregir graves infracciones a sus principios o reglas, estando la Sala en la obligación de considerar todos y cada uno de los fallos que son remitidos para su revisión, pero no de concederla, por tratarse de una potestad discrecional, por lo que su negativa no puede, en caso alguno, constituir violación del derecho a la defensa y al debido proceso de las partes.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia, en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara, NO HA LUGAR a la solicitud de revisión planteada por el ciudadano Antonio Alfredo Tortolero Villalobos, titular de la cédula de identidad número 4.868.045, actuando en su condición de Presidente de la compañía anónima INVERSIONES OIL CAR C.A., ya identificada, de la sentencia dictada el 23 de marzo de 2015, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, que declaró: “SIN LUGAR la apelación incidental intentada por la parte actora Ciudadano TORTOLERO VILLALOBOS ANTONIO ALFREDO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.868.045; actuando en el carácter de Presidente de la Empresa Mercantil INVERSIONES OIL, C.A. registrada por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico bajo el N° 12, Tomo 5-A de fecha siete (07) de mayo del año 2004. En consecuencia, se CONFIRMA el fallo de la recurrida, Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del estado Guárico, con sede en la Ciudad de Valle la Pascua, de fecha 19 de Noviembre de 2014.
Palabras clave
principio dispositivosuspensión de causainterdicto posesoriolealtad procesalCódigo de Procedimiento Civilderecho a la posesióncausa penal