Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 14-0861, 07/10/2014
Expediente14-0861
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAvocamiento
Fecha de la decisión2014-10-07
DecisiónCon Lugar
Resumen
La ciudadana María Concepción Cuenca Rodríguez solicitó avocamiento ante la Sala Constitucional del TSJ, alegando gravísimas irregularidades en un proceso interdictal que afecta su derecho posesorio. La Sala, tras revisar la solicitud y los documentos presentados, constató que no se acompañaron suficientes pruebas que demuestren las irregularidades alegadas. Sin embargo, se ordenó a la solicitante consignar el expediente relacionado con la querella interdictal y cualquier otra actuación pertinente para evaluar la situación.
Extracto de la motiva
Ahora bien, por cuanto esta Sala, para avocarse al conocimiento del presente asunto, debe actuar con suma prudencia y sólo en caso de graves desórdenes procesales o de escandalosas violaciones al ordenamiento jurídico que perjudiquen ostensiblemente la imagen del Poder Judicial, la paz pública o la institucionalidad democrática (vid. artículo 107 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia), requiere la valoración de todas las actuaciones que conforman la causa relacionada con la querella interdictal interpuesta por la ciudadana María Concepción Cuenca Rodríguez, contra los ciudadanos Tiberio Faneca y Oscar Manuel Faneca, por la perturbación de su ejercicio posesorio sobre la Estación de Servicios El Prado, S.R.L., ubicada entre la avenida Bermúdez y Bolívar de Maracay, Estado Aragua; en tal sentido, ORDENA, para mejor proveer, de conformidad con lo establecido en la parte in fine del artículo 145 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, a la ciudadana María Concepción Cuenca Rodríguez, que consigne en esta Sala Constitucional copia certificada del expediente relacionado con la querella interdictal interpuesta por ella, así como, de cualquier otra actuación que pudiera incidir sobre el mismo y que informe a esta Sala el estado en que se encuentra actualmente la referida causa.
Dispositiva
En consecuencia, esta Sala insta a la la ciudadana María Concepción Cuenca Rodríguez, que en el lapso de cinco (5) días hábiles siguientes a la notificación del presente auto, más el término de la distancia de dos (2) días, consigne a esta Sala Constitucional lo requerido, so pena de declarar inadmisible la presente solicitud en caso de no cumplir oportunamente con lo aquí requerido.
Palabras clave
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