Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 5 de octubre de 2012

TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 12-0108, 05/10/2012
Expediente12-0108
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2012-10-05
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión, declara que no ha lugar a la solicitud de revisión constitucional interpuesta por el abogado Roque Ramón Mora Gil en representación de Jorge Gabriel Córdova Quintero. La solicitud se fundamenta en la alegación de que la Sala de Casación Penal vulneró derechos constitucionales al declarar inadmisible la solicitud de avocamiento en relación a una causa penal por homicidio calificado. La Sala Constitucional concluye que no se han desatendido los recursos ordinarios y que la decisión de la Sala de Casación Penal fue legítima y ajustada a derecho.

Extracto de la motiva

La Sala Constitucional ha sostenido que la revisión no constituye una tercera instancia, ni un medio ordinario, sino una potestad extraordinaria, excepcional y discrecional de esta Sala Constitucional con la finalidad de uniformar los criterios constitucionales, para la garantía de la supremacía y eficacia de las normas y principios constitucionales, lo cual, conlleva a la seguridad jurídica. En consecuencia, esta Sala debe declarar que no ha lugar a la revisión que fue pretendida. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que fueron expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara que NO HA LUGAR a la solicitud de revisión constitucional interpuesta el 17 de enero de 2012, por el abogado Roque Ramón Mora Gil, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Jorge Gabriel Córdova Quintero, de la sentencia N° 422, dictada el 8 de noviembre de 2011, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

revisiónderechos humanosdebido procesolibertad personalconstitucionalidadjurisprudencia

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