Sentencia N° 1299 — Sala Constitucional del TSJ, 7 de octubre de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 1299, Exp. 09-0260, 07/10/2009
Expediente09-0260
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-10-07
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Jenny Josefina López Piña contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la apelante no logró demostrar la violación de derechos constitucionales, ya que el juez de alzada actuó dentro de su competencia y valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio reivindicatorio.
La Sala enfatizó que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un medio para cuestionar la valoración de pruebas realizada por los jueces de instancia, salvo en casos de abuso de derecho o valoración arbitraria. En este caso, se concluyó que no existió tal violación, y que el juez de alzada había actuado conforme a la ley al declarar con lugar la acción reivindicatoria.
Finalmente, la Sala revocó el fallo apelado y declaró improcedente in limine litis la acción de amparo, ordenando el cumplimiento de lo decidido y el remitir el expediente al juzgado correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su decisión del 7 de octubre de 2009, declaró sin lugar la apelación interpuesta por Jenny Josefina López Piña contra la decisión del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, que había declarado inadmisible la acción de amparo. La Sala consideró que la apelante no logró demostrar la violación de derechos constitucionales, ya que el juez de alzada actuó dentro de su competencia y valoró adecuadamente las pruebas presentadas en el juicio reivindicatorio.
La Sala enfatizó que el amparo constitucional no puede ser utilizado como un medio para cuestionar la valoración de pruebas realizada por los jueces de instancia, salvo en casos de abuso de derecho o valoración arbitraria. En este caso, se concluyó que no existió tal violación, y que el juez de alzada había actuado conforme a la ley al declarar con lugar la acción reivindicatoria.
Finalmente, la Sala revocó el fallo apelado y declaró improcedente in limine litis la acción de amparo, ordenando el cumplimiento de lo decidido y el remitir el expediente al juzgado correspondiente.
Dispositiva
1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la ciudadana JENNY JOSEFINA LÓPEZ PIÑA, debidamente asistida por su abogada Ivellie Figueroa Álvarez, contra la decisión dictada el 9 de febrero de 2009, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón,
2.- Se REVOCA, por las razones expuestas en el presente fallo, la referida sentencia, y se declara IMPROCEDENTE in limine litis, la acción de amparo constitucional ejercida por la parte apelante, contra la decisión dictada el 6 de noviembre de 2008, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la mencionada Circunscripción Judicial.
Palabras clave
reivindicacióntutela judicialpruebasderecho a la defensadueñoposesiónbienhechurías